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MutuaLex – Consulta diciembre 2025

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SIENDO TRIBUTARIO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL SE ACCEDE AL MERCADO LABORAL Y/O SE PRODUCE UNA JUBILACIÓN PARCIAL, O FINALIZA ESTE SEGUNDO CONTRATO? 

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Dentro del ámbito de las compatibilidades, y entendiendo la casuística inabordable de manera general, daremos respuesta a estas preguntas planteadas, y que no suscitan pocas dudas, dada la repercusión económica que de las mismas se deriva. 

Así, es ya reiterada doctrina que establece (última: Sentencia Tribunal Supremo de 30-09-25 – 840/2025), la posibilidad de compatibilizar una pensión de Incapacidad Permanente y Total, (IPT), con otra pensión posterior por jubilación parcial asociada a una segunda profesión, entendiendo que la misma es diferente a aquella que dio lugar a la IPT reconocida, la persona trabajadora seguirá trabajando parcialmente con la correspondiente reducción salarial. 

Estas prestaciones tienen como función proporcionar una renta sustitutoria del salario, que se deja involuntariamente de percibir por la atribución de la Incapacidad, de ahí el porcentaje reducido del 55 % indicador de que resta capacidad laboral a utilizar en una actividad distinta, siendo este salario compatible con la IPT concedida, por ello, entendiendo compatible esa situación, de la misma manera, si decide jubilarse parcialmente deberá percibir esa pensión sustitutoria del salario dejado de percibir de esta segunda actividad. 

Una de las cuestiones a analizar radica en la utilización fáctica de las cotizaciones que la persona trabajadora realiza a lo largo de su vida laboral, así, las cotizaciones que se computan para la jubilación, (tanto a efectos de período de carencia como de cálculo de la cuantía), son cotizaciones que, han dado lugar a otras prestaciones como las de desempleo o las de incapacidad temporal a lo largo de su vida, de ahí que no es coherente con el sistema que se diga, que las cotizaciones que se computaron para otorgar la IPT no pueden ser tenidas en cuenta para conceder una pensión de jubilación,  en tanto en cuando las mismas se han utilizado para otorgar dicha IPT inicial, dado que, además, se han generado nuevas con esta segunda actividad laboral. 

Este mismo sentido es de aplicación en las prestaciones de desempleo, esto es, cuando, una vez se es tributario de una IPT y se ejercita una segunda actividad laboral distinta a la inicial y, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, se deja de realizar la misma, se accede a la prestación por desempleo de este segundo ejercicio laboral, criterio recordado en una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 09 de octubre de 2025. 

 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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