A ambas consultas han sido respondidas por la Audiencia Nacional en Sentencia del 19 de febrero de 2026, Rec. n º 415/2025.
En lo que respecta a la primera pregunta, la respuesta es: sí. Si la persona trabajadora ya ha iniciado el permiso durante la hospitalización o por enfermedad grave, puede continuar disfrutándolo hasta completar los días legal o convencionalmente previstos, aunque el familiar haya recibido el alta hospitalaria, siempre que no exista alta médica y persista la necesidad de cuidados.
La Audiencia Nacional entiende que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso, porque lo relevante es que continúe la situación que justifica el cuidado del familiar. Además, el permiso tiene una duración fijada por la norma —cinco días en el Estatuto de los Trabajadores— y no puede reducirse anticipadamente por el mero hecho de que el familiar salga del hospital.
En lo que respecta a la segunda pregunta, la respuesta es: no. La persona trabajadora no puede iniciar por primera vez el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando el familiar ya haya sido dado de alta hospitalaria y solo subsiste la necesidad de cuidados en el domicilio. La hospitalización (o la enfermedad grave/intervención con reposo domiciliario) es el hecho causante del permiso; la mera necesidad de cuidados posthospitalarios, aislada de ese hecho, no genera un permiso autónomo.
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
