
¿Se confirma el acceso de los/las autónomos/as societarios/as a la tarifa plana?
El debate suscitado sobre la aplicación, o no, de la reducción de la cuota de cotización, tarifa plana, que establece el artículo 31 Ley20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, a colectivos no mencionados en el apartado tres de este artículo, llega a su fin.
Tres sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) han sido necesarias para que la Administración permita a los autónomos societarios acceder a la tarifa plana en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia.
Junto, a la ya analizada hace unos meses, sentencia de fecha 03 de diciembre de 2019, recurso de casación 5252/2017, se añaden las dictadas el 27 de febrero de 2020 (recurso de casación 1697/2018 y el 04 de marzo de 2020, (recurso de casación 2008/2018), que asientan doctrina del Tribunal.
Esta última sentencia establece la aplicación de las reducciones y bonificaciones previstas en el artículo 31 de la ley anteriormente mencionada, con efectos retroactivos desde el inicio de su actividad. El TS rechaza la aplicación propuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social en atención a la literalidad de la norma, esgrimiendo para ello, que esta extensión alcanzaría a los socios de sociedades de capital–administradores de sociedades, por lo que entiende, no procede su aplicación, precisamente, por contravenir la finalidad de las ayudas establecidas en el artículo 31 de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora mediante la reducción de los costes de inicio de la actividad de determinados colectivos jóvenes.
El alto Tribunal entiende que no se puede perjudicar a una persona que opta por una personificación jurídica societaria por razones de utilidad económica en vez de hacerlo personalmente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.2c) que considera trabajador autónomo también a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo, de forma habitual , personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima, dos c) del LGSS.
En base a esto, el TS establece en sus sentencias que su aplicación no contradice, ni el espíritu ni la finalidad del precepto, siendo que además base su aplicación en el artículo 312.2LGSS 2015, cuando exceptúa de la base mínima de cotización prevista por el número 1, entre otros al colectivo del artículo 305.2c), el societario, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de alta, entendiendo que el legislador pretende, de esta forma, favorecer también el inicio de la actividad laboral de dicho colectivo.
En la admisión de estos recursos, el TS fundamenta su interés casacional objetivo en la formación de jurisprudencia, por inexistente de manera previa, sobre los preceptos mencionados, al entender que el número de supuestos a aplicar puede ser considerable y por ello su valoración, dando por concluido el debate y extendiendo su aplicación al socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada que ha sido dado de alta por primera vez en el RETA.
Maria Urizar
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
