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Consulta jurídica septiembre 2019

Ante la negativa de la empresa a la reincorporación del trabajador excedente voluntario, reconociendo en conciliación la improcedencia del cese, ¿tiene derecho el trabajador a la protección por desempleo?

La cuestión planteada versa sobre el acceso o no a la prestación de desempleo contributivo de un trabajador que, finalizado un periodo de excedencia voluntaria, solicita el reingreso a la empresa, no siendo readmitido por ésta alegando inexistencia de vacante.

El trabajador recurre esta decisión como despido que fue conciliado judicialmente como improcedente, con derecho a la correspondiente indemnización.

Para dar contestación a la cuestión que nos plantean tenemos que analizar en primer lugar, si en esta situación procede el acceso a la prestación de desempleo y si se reúnen todos los requisitos para el acceso a la misma, entre ellos el estar de alta en la Seguridad Social para tener derecho a dicha prestación

Frente a un criterio jurisprudencial, ya superado, que consideraba que en situación de excedencia voluntaria, entendida ésta como la de quién en su propio interés se ha separado de la empresa, solo se conserva una mera expectativa de poder ser readmitido, considerando que en esta situación, en realidad, no se pierde su puesto de trabajo y cuando la empresa extingue la relación laboral, a la hora de fijar las consecuencias del despido, solo cabría reponer al trabajador excedente en la situación en que se encontraba en el momento del cese o bien el abono de la indemnización correspondiente.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14.03.2019, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina (RCUD) 2785/2017 recuerda la Sentencia del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 19.11.2011 recaída en RCUD establecía que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la consecuencia es que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente es análoga a la situación del trabajador injustamente despedido, por lo que, en estos supuestos, nos encontramos con que el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.

La cuestión estriba entonces en determinar si se cumplen todos los requisitos en el caso para el acceso a la prestación, que se recogen entre otros, en el art.º. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta también lo dispuesto sobre automaticidad de prestaciones en el art.º 281 del mismo texto legal y la respuesta no puede ser otra que la señalada en la sentencia del Tribunal Supremo 14.03.2019.

Al haber incumplido la empresa la obligación de readmisión del trabajador excedente y ser la situación del trabajador análoga a la del trabajador injustamente despedido, la empresa debía de haber mantenido al trabajador en alta en Seguridad Social desde la fecha de la obligación de readmisión hasta la fecha de efectos del despido con la consecuencia de que el trabajador tiene derecho a estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al sobrevenir la prestación de desempleo solicitada ,con derecho a que el Servicio Público le abone la prestación, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa.

Raquel Martínez

Asesoría Jurídica de Mutualia

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