30/05/2017
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 23 de febrero de 2017 (Recurso Casación 1916/2016) en la cual se pronuncia (Fundamento de Derecho SEGUNDO) sobre el delito contra los derechos de los trabajadores en relación sobre su posible comisión por una persona jurídica.
En concreto, analiza el artº 318 del Código Penal que establece que “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”
El objeto del análisis era determinar si ese artº 318 (y por tanto los tipos penales incluidos en el Título XV del código penal – delitos contra los derechos de los trabajadores – pueden ser cometidos por una persona jurídica conforme al artº 31 Bis del Código Penal (nueva regulación de la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015)
El Tribunal recuerda que en tal art. 318 trae su redacción vigente desde la Ley Orgánica 11/2003, con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la Ley Orgánica 5/2010 para algunos otros tipos penales.
La sentencia comentada confirma que, conforme a los artºs 31 Bis y Ter del Código Penal, el delito contra los derechos de los trabajadores no puede ser cometido como tal por una persona jurídica puesto que no lo contempla expresamente el Código Penal.
No obstante, el también citado artº 129 permite al Juez o Tribunal imponer motivadamente en estos casos a empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones (en el caso de delitos cometidos en el seno o con la colaboración o a través o por medio de las mismas) – incluso como medida cautelar durante la instrucción de la causa- por remisión a las medidas siguientes medidas (previstas en el art. 33.7 c) a g) del Código Penal):
– suspensión de sus actividades hasta 5 años,
– clausura de locales y establecimientos hasta 5 años,
– prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido, favorecido o encubierto el delito hasta 15 años,
– inhabilitarlas para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para goza de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social hasta 15 años,
– o intervenirlas judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores hasta 5 años).
Por tanto, pese a que el delito contra los derechos de los trabajadores del Título XV del Código Penal – arts. 311 a 318 – no puede dar lugar a la responsabilidad penal como tal de la persona jurídica, sí contempla la posibilidad de atribución de la pena personalmente a los administradores de la misma y prevé además la posibilidad de imponer a aquella alguna de las medidas del artº 129 del Código Penal ya descritas.
Jose Angel Moral. Letrado de la Asesoría jurídica de Mutualia