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El Tribunal de Justicia Europeo seguirá analizando el complemento de pensión

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SEGUIRÁANALIZANDO EL COMPLEMENTO DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 60 DE LA LGSS QUE POR SU RECIENTE SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019 SERÁ EXTENSIVO AL PADRE Y NO SOLO A LA MADRE EN LOS MISMOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA NORMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Foto de Sandy Millar en Unsplash

En este caso el debate versará sobre la LIMITACIÓN TEMPORAL DEL COMPLEMENTO EXCLUYENDO LAS PENSIONES CAUSADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2016.

El juzgado de lo Social nº26 de Barcelona, en auto de 28 de octubre de 2019 eleva una cuestión prejudicial sobre la adecuación o no de la limitación temporal del complemento por maternidad cuando la pensión contributiva es concedida antes del 1 de enero de 2016, disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Conforme al artículo 60.1 LGSS se establece un complemento en la pensión contributiva de la madres que hayan tenido 2 o más hijos, con el fin de valorar la aportación demográfica que realizaron y para compensar los esfuerzos que hubieren hecho con dicha tarea. En este sentido, el Juzgado de lo Social solicita que sea valorado por el TJUE si la limitación temporal es acorde a la normativa comunitaria, o si, por el contrario, en igual sentido que el Tribunal Constitucional se pronunció, considera que el poder legislativo podía limitar los efectos temporales del complemento para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema español de Seguridad Social.

El complemento de maternidad fue introducido en el Sistema de Seguridad Social por la disposición final 2º de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2016. El mencionado complemento venía a incrementar el importe final de las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a mujeres que hubieren tenido 2 o más hijos naturales o adoptivos a lo largo de su vida. El artículo 60.1 de la LGSS, solo establecía este beneficio a las madres, pero en una reciente sentencia del TJUE, a solicitud de un juzgado de lo social de Girona, se ha ampliado dicha posibilidad a los padres que hubieren tenido 2 o más hijos, Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019. No obstante, lo que se pretende es que ahora valore, si la limitación temporal, que se emana de la normativa vigente, disposición final 3º de la Ley 48/2015, es acorde al derecho de la Unión Europea, en concreto si es congruente con el principio de proporcionalidad de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Toda norma positiva que se dicte para favorecer a un colectivo en general debe basarse en criterios de necesidad, justicia y proporcionalidad. En este sentido, cabe dudar de si esta acción positiva en favor de todas las madres y ahora padres que hayan tenido 2 o más hijos y que sean tributarios de una pensión contributiva otorgada con posterioridad al 1 de enero de 2016, cumple con el principio de proporcionalidad al cual obliga la normativa comunitaria. El complemento tenía en su origen una doble finalidad, por una parte, premiar a las madres por la aportación demográfica a la Seguridad Social, y por otro lado paliar en parte, la discriminación de género sufrida por la mujer como consecuencia del rol históricamente atribuido de cuidado del hogar familiar y crianza de los hijos, con abandono, o al menos postergación de la carrera profesional propia. En este sentido, se  ha aperturado dicha posibilidad a los padres, por vulneración del principio de igualdad de sexo y prohibición de discriminación por la misma razón.

El juzgador de instancia reconoce que el poder legislativo tiene potestad para limitar temporalmente los efectos de sus leyes, pero considera que es palmario que con la limitación temporal establecidas se está yendo en contra del principio de proporcionalidad, y a mayor abundamiento, se está conculcando o desvirtuando la finalidad para la cual fue objeto de redacción. La limitación temporal del complemento vulnera el principio de proporcionalidad, pues excluye, sin justificación alguna, precisamente, a las mujeres de mayor edad, de generaciones pasadas, que accedieron a una prestación de Seguridad Social antes de enero de 2016, y que, por tanto, con mayor intensidad sufrieron la presión social para postergar en favor de la familia su carrera profesional. Mujeres cuya carrera de cotización se debería haber desarrollado en la segunda mitad del siglo XX, cuando lo habitual, lo socialmente esperable, era que la mujer, al casarse, abandonara toda actividad productiva retribuida, y quedara excluida en el cuidado del hogar familiar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tendrá que valorar si la normativa nacional, es decir, la disposición final 3º de la Ley 48/2015, que limita el complemento a las pensiones causadas con posterioridad al 1 de enero de 2016, se adecua al marco jurídico europeo de la directiva 79/7/CEE, y deberá manifestarse sobre la proporcionalidad o no de la misma. Hasta dicho momento, el límite temporal permanecerá invariable, y solo producirá efectos para las pensiones contributivas a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos del artículo 60.1 de la LGSS.

 David Erauskin Perez.

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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