18/04/2018
Raquel Martínez. Asesoría Jurídica de Mutualia
La cuestión que se plantea es el tratamiento que se le puede dar al siguiente caso:
Una trabajadora, auxiliar administrativo con contrato a tiempo completo y de carácter indefinido, solicita una excedencia de 2 años. Transcurrido este tiempo pretende su reincorporación, si bien la empresa en ese momento considera que no tiene una vacante de igual o similar categoría.
La empresa plantea cuáles son las posibilidades que tiene frente a esa solicitud de la trabajadora para que no se considere un despido, ya que ha contratado durante el período de excedencia de la trabajadora otro auxiliar administrativo pero con contrato a tiempo parcial y con carácter temporal.
El artº 46.5 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre establece que “el trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiesen o se produjeran en la empresa”.
Este derecho preferente al reingreso del/la trabajadora en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de una vacante en la empresa, y no un derecho incondicional ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente expresa su voluntad de reingreso.
El interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del/la trabajador/a excedente voluntario/a, muy digno de consideración, pero que de acuerdo con el criterio del legislador no justifica conservar para la persona el puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del/la trabajador/a que lo sustituye o del propio interés de la empresa.
Por lo tanto, la excedencia voluntaria no implica para la empresa el deber de reservar al trabajador/a excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, por lo que la empresa puede disponer de la plaza vacante bien contratando a otra persona para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma.
El reingreso del/la trabajador/a excedente se haya condicionado a que existan vacantes de igual o similar categoría, y si bien este es un concepto jurídico de innegable indeterminación y dificultad interpretativa, en todo caso apunta a una “simetría o equivalencia” entre la plaza dejada en excedencia por tiempo indefinido y a jornada completa y la cubierta tras la solicitud de reingreso temporal, para obra o servicio y a tiempo parcial.
Entendemos que en el presente supuesto no se dan los requisitos para entender vulnerado el derecho de la trabajadora excedente porque desde el punto de vista de las necesidades empresariales a que ambos contratos atienden, satisfacen intereses diferentes, la plaza indefinida satisface los que sean de carácter permanente mientras que las atendidas por la obra o servicio no pueden sino tener una limitada proyección de su objeto, en tanto que como todo contrato temporal necesita una debida justificación causal, incluso desde la propia dinámica del contrato porque su posible cambio de naturaleza de indefinido a temporal (e incluso de prestación de jornada completa a temporal) comportaría una novación que, como todo negocio jurídico, hubiera requerido el consentimiento bilateral sin que ninguna de las partes pueda imponérselo a la otra.
Además se debe tener en cuenta que el/la trabajador/a excedente no puede invocar como vacante adecuada sino aquella plaza cuyo ofrecimiento le resultase de obligada aceptación, de manera que su rechazo comportase el decaimiento del derecho expectante, lo que de todas formas entendemos que no se da en el supuesto consultado, un contrato temporal para obra y jornada reducida que no es equiparable a un contrato de duración indefinida y a tiempo completo.
Por todo ello, consideramos defendible jurídicamente la inexistencia de plaza vacante y en consecuencia que no deba considerarse como un despido la no reincorporación en la empresa de la trabajadora excedente voluntaria.