A partir del lunes 25 de Abril la Extranet de Mutualia dispondrá de esta nueva funcionalidad
Este nuevo módulo ofrece al usuario distintas utilidades que facilitan por un lado, comprobar los índices de Siniestralidad de las empresas,y verificar si están por debajo de los Valores Límite que marca la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y por otro lado, si se cumple esta condición y el resto que contempla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, poder realizar la solicitud del Bonus,
El Bonus es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Este sistema tiene como objeto el establecimiento de un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que cumplan los requisitos indicados a continuación y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos. Pueden ser:
- Empresas que coticen más de 5.000 euros: Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.
- Pequeñas empresas beneficiarias: Empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250 y los 5.000 euros en el periodo de observación.
¿Cuáles son los requisitos?
Las empresas deberán certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al incentivo:
- Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
- No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Esta situación deberá mantenerse durante todo el periodo de solicitud hasta la finalización del mismo.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas.
Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros de cotización por contingencias profesionales en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
- Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.
En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 € en el periodo de observación el incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. Nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.
Si se trata de pequeñas empresas con un volumen de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación de cuatro años, el incentivo podrá alcanzar hasta los 250 euros para el primer periodo de observación y los 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de Mayo de cada año las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Esta funcionalidad estará habilitada para todas las personas usuarias de la extranet. En caso de que crea conveniente que alguna persona de su organización no tenga acceso a este apartado comuníquenoslo.
Si necesitan ampliar información no dude en contactar con su Gestor en Mutualia o a través de los siguientes telefonos:
Araba: 945 00 90 92
Bizkaia: 944 25 25 56
Gipuzkoa: 943 44 05 45
Madrid: 91 567 03 71