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Formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores del metal.

Nos acercamos al primer año de la publicación del  II Convenio Colectivo del Metal. A pesar de que ya no es ninguna novedad, debido a las numerosas dudas que nos transmiten, vamos a intentar hacer un resumen de lo que dice el convenio respecto a la formación en PRL. Lo más destacado es:

  • Se hace exigible formación en prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores del Sector del Metal, trabajen o no en obras de construcción. A partir de ahí se establecen necesidades diferentes para empresas que trabajan en obras de construcción y para las que no.
  • Se establece una formación de reciclaje de 4h cada tres años.
  • Se mantiene además la obligación de realizar la formación de los riesgos asociados al puesto de trabajo, según art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En las siguientes tablas se detallan los contenidos formativos mínimos para TODOS los trabajadores del Sector Metal:

                                             

PERSONAL DE EMPRESAS QUE NO REALIZAN TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Nº HORAS LECTIVAS

MODALIDAD IMPARTICIÓN

Directivos

6

Presencial o teleformación

Trabajadores de oficina

6

Presencial o teleformación

Trabajadores de producción y/o mantenimiento

20(12h troncales + 8h específicas del puesto)

Presencial

Formación de reciclaje (cada tres años)**

4

Presencial (Directivos y personal de oficina podrá ser por teleformación)

 

PERSONAL DE EMPRESAS QUE SI REALIZAN TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Nº HORAS LECTIVAS

MODALIDAD IMPARTICIÓN

Directivos

10

Presencial o teleformación

Trabajadores de oficina

6

Presencial o teleformación

Trabajadores de producción y/o mantenimiento

Aula permanente 8h

Oficios 20 (14h troncales + 6h específicas del puesto,)*

Presencial

Formación de reciclaje (cada tres años) **

4

Presencial (Directivos y personal de oficina podrá ser por teleformación)

(*)La formación de 20h incluye la formación de aula permanente de 8h

(**) También será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Los contenidos de las indicadas formaciones se recogen en el propio convenio, así como el contenido de las formaciones de una serie de oficios del área de producción:

¿Qué pasa si tu oficio no está recogido expresamente en el convenio?

El diseño y la impartición seguirá lo establecido en las formaciones de los oficios 1 y 2 de la lista recogida en el convenio en el Anexo II módulos C.1. y C.2.)

 ¿Si un trabajador desarrolla más de un oficio?

El trabajador deberá estar formado en el oficio que más tiempo dedique (20 horas) y realizar las formaciones específicas del resto de oficios (8 horas)

¿Quién puede impartir la formación?

Sólo las entidades homologadas por la Fundación del Metal pueden impartir estas formaciones. La homologación sólo se concederá a los servicios de prevención ajenos o mancomunados que lo soliciten, y a aquellas empresas que lo soliciten que dispongan de modalidad preventiva propia.

¿Tienen que estar ya formados los trabajadores de mi empresa?

El convenio establece que deberán formar a los trabajadores de las empresas en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del convenio, Al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre. Por lo tanto a estas alturas tendrían que estar formados un tercio de la plantilla.

Respecto a la formación anterior a la entrada en vigor del convenio, en la siguiente tabla se resumen las convalidaciones que se contemplan:

 

FORMACIÓN EN ORIGEN

ACCESO A:

REQUISITOS PREVIOS

Curso nivel básico metal (50h)

Curso nivel básico construcción (60h)

Módulo de 14 horas sobre parte troncal de oficios definido como patrón base. (Anexo VI apartado B convenio)

Curso nivel básico metal (50h)

Curso oficio construcción (20h)

Módulo parte específica oficio (6h)

Curso nivel básico construcción (60h)

Curso nivel básico metal (50h)

Convalidación automática

Curso nivel básico construcción(60h)

Curso oficio metal (20h)

Módulo parte específica oficio (8h)

Curso oficio construcción (20h)

Curso oficio metal (20h)

Módulo parte específica oficio (8h)

Curso oficio metal (20h)

Curso oficio construcción (20h)

Módulo parte específica oficio (6h)

 

Respecto a la tarjeta profesional del sector metal (TPM): Entre sus funciones destacan la de acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional y la formación de todo tipo recibida por su titular. La TPM caducará a los 5 años de su emisión. Transcurrido dicho plazo el titular podrá renovarla siempre que acredite, al menos, 30 días de alta en empresas del Sector del Metal en el periodo de 36 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de renovación.

¿Con esta formación se da cumplimiento a las obligaciones formativas de los trabajadores en materia de PRL?

Esta formación no sustituye por si sola la formación que el empresario debe garantizar a cada trabajador en función del puesto de trabajo o en función de cada trabajador. Deberá ser complementada con lo necesario de su puesto de trabajo y tarea conforme a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos para dar cumplimiento al Art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por último otro dato importante es ¿a quién aplica este convenio?

Aplica a todas las empresas cuyo CNAE se encuentre recogido en el Anexo I. del convenio.

¿Existen excepciones?

Si, las empresas que cuenten con convenio propio de empresa, antes de la publicación del II CESM, quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en el mismo, si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y lo manifiestan de forma expresa. Pero hay que tener en cuenta que Una vez renueven convenio va a tener que realizar estas formaciones, por ello nuestra recomendación es planificar y comenzar con las formaciones. .

 

Por tanto, es obligación de la empresa planificar la formación de sus trabajadores y el plazo termina en menos de dos años.

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