28/03/2019
El Real Decreto Ley 28/2018, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, incorpora la novedad, sobre el abono por parte de las Mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del 61 día de baja.
Con motivo de lo anterior han sido numerosas las consultas que se han recibido relacionadas con esta novedad en lo que respecta a la información de afiliación, cotización y recaudación, las cuales han sido tratadas con la Tesorería General de la Seguridad Social y que, a continuación, se detallan.
El procedimiento para el cargo a la Mutua de las cuotas de los autónomos que están en IT más de 60 días consistirá en lo siguiente.
Por parte de la TGSS se van a identificar los periodos que tienen que cotizar las Mutuas y por parte de la Intervención se cargará este importe a la Mutua.
Es decir, no habrá que dar de baja al autónomo en Seguridad Social ni hacer ningún tipo de solicitud, ya que entre la Tesorería y la Mutua se identificarán los periodos de baja por accidente o enfermedad común más allá del día 61, y la Tesorería nos cargará a nosotros las Mutuas las cotizaciones correspondientes a ese periodo.
Los supuestos de los autónomos en los que la cotización iría a cargo de las Mutuas serán dos:
1- Los que teniendo cubierta la protección por cese de actividad durante 2018 se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas a partir del 1 de enero, por todas las contingencias, abonándose las mismas por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad
2. Los que no tenían protección por cese de actividad durante 2018 y se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, abonándose las mismas por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
La TGSS deberá detectar estos supuestos y descontar a las y los trabajadores autónomos de su cotización mensual lo que corresponda, cargándoselo a la mutua.
En los supuestos en los que la cotización del autónomo sea de Tarifa Plana o tenga alguna de las distintas bonificaciones, la Mutua no se beneficiaría de dicha situación en caso de tener que cotizar por un autónomo que ya la disfrutara, y cotizará el porcentaje correspondiente por su base de cotización.