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La monetización de los tickets restaurante no determina una mutuación de su naturaleza extra salarial previa

Como continuación al artículo publicado el día 19/12/2019, sobre la naturaleza de los ticket restaurante que resolvía la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, sección 1ª, de 4/10/2019), con fecha 14/09/2021 se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación (rec. casación 2/2020) interpuesto por la organización sindical demandante frente a la referida sentencia de la Audiencia Nacional.

El alto tribunal desestima el recurso y razona que, conforme al criterio que establecía ya en Sentencia de 3/10/2013 (RCUD 1678/2012), reiterado en muchas sentencias posteriores, la naturaleza extrasalarial o salarial de los pluses dependerá –con independencia de la denominación que les hayan dado- de si los mismos compensan efectivamente gastos incurridos como consecuencia del trabajo (en este caso, el habitual, su naturaleza es extrasalarial).

En el caso de los ticket restaurante, si queda establecida esa naturaleza extrasalarial, esta no muta por el mero hecho de acordarse su monetización a partir de determinada fecha entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras; de tal manera que cuando, en virtud de ese acuerdo de monetización o pago en metálico en una cantidad mensual fija estimada de los ticket restaurante, se pasa a abonar por nómina y prorrateando todos los meses del año en la retribución global de las personas trabajadoras un importe mensual concreto, se mantiene la misma naturaleza extrasalarial del abono como cantidad indemnizatoria abonada por los gastos incurridos como consecuencia del trabajo.

En el caso resuelto, la naturaleza extrasalarial de los tickets restaurante viene avalada además por las siguientes consideraciones:

  • Al concepto “compensación de TR” en la nómina, se le vienen aplicando las mismas reglas y condiciones que antes del acuerdo de monetización por la compañía
  • El importe de los TR ni antes ni después del acuerdo ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales, ni para el cálculo de la retribución variable, ni se percibe cuando hay derecho a dietas. Se percibe además únicamente por aquellas categorías que los venían percibiendo antes del acuerdo de monetización y cuya jornada laboral es partida.
  • No empecé a su naturaleza extrasalarial, el hecho de que la empresa sí haya tenido en cuenta dicho importe a la hora de calcular las indemnizaciones por despido porque, razona el Tribunal Supremo, ello responde a una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora para la persona trabajadora, respecto de la indemnización legalmente fijada menos favorable.

Por todo ello, concluye el alto tribunal, el importe de la “compensación de los TR” (percepción indemnizatoria, extrasalarial en el caso examinado), no ha de ser tenido en cuenta para establecer el importe del complemente de la prestación de IT, ya que se complementa hasta el 100% las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las percepciones indemnizatorias, extrasalariales.

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