OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MOVILIDAD EN EMPRESAS
El próximo día 19 de noviembre vence el plazo para la realización de Planes de movilidad en aquellas empresas del sector público y privado a las que les son de aplicación la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca y Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca y su decreto de desarrollo, Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establece diferentes medidas encaminadas a la sostenibilidad energética, entre las que se encuentra la obligatoriedad de desarrollar y aprobar planes de movilidad o de transporte en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 254/2020.
En concreto, aparte del sector público, las empresas del sector privado a las que les aplica esta ley, vienen definidas en el Título III de la Ley 4/2019, entre ellas:
- Sector industrial, empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuadren dentro de las actividades CNAE de los Grupos B,C,D, E o F
- Servicios privados y comercio, empresas que se encuadren dentro de las actividades CNAE de los grupos G, I, J, K, L, M P, Q, R S.
- Sector residencial.
- Y transportes privados
Algunas de estas empresas tienen la obligación de desarrollar planes de movilidad, según vienen definido en el Decreto 254/2020, en su artículo 34, que establece que:
- Los centros de trabajo a los que obliga la Ley 4/2019, de 21 de febrero, deben disponer de un plan de transporte a dichos centros aprobado en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.
- El objetivo principal de los planes de movilidad es reducir el impacto negativo de los desplazamientos al centro de trabajo, mediante un cambio más eficiente y racional del modo de transporte y deberán incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y, sobre todo, a terminar con el uso ineficiente del vehículo privado, tanto de las personas trabajadoras como del personal proveedor, personas visitantes y clientes.
- Se entenderán afectados aquellos centros de trabajo en los que al menos en uno solo de sus turnos se supere el número de 100 personas trabajadoras.
- A los sujetos obligados anteriormente citados les será también de aplicación lo establecido en el párrafo 4 del artículo 28 del presente Decreto.
El artículo 28 de dicho Decreto, en su párrafo 4º, define el contenido mínimo del plan de movilidad del centro de trabajo:
- Caracterización del centro de actividad, incluyendo como mínimo: breve descripción de la configuración del mismo, cuantificación de los principales datos de actividad, el número de personas empleadas, el número de personas visitantes, así como la descripción de actividades y servicios, y cualquier otro dato que se considere relevante.
- Diagnóstico de la movilidad del centro de trabajo, basado, como mínimo, en los siguientes análisis:
- Caracterización de la movilidad al centro de trabajo.
- Análisis de la demanda de movilidad.
- Análisis de la oferta de movilidad.
- Análisis de la gestión de aparcamientos.
- Definición de objetivos e indicadores. Se establecerán objetivos específicos alineados con el objetivo general del plan. Los objetivos serán cuantificables, medibles y tendrán un ámbito temporal definido. Cada objetivo tendrá un indicador asociado, que permitirá conocer sin ambigüedad su grado de cumplimiento. Todos los indicadores contarán con datos de partida.
- Plan de Acción. Se describirán las acciones o proyectos a llevar a cabo para lograr los objetivos señalados, identificándose plazos para las mismas y las personas responsables. Las acciones se englobarán en los siguientes ámbitos:
- Acciones destinadas a la reducción de la demanda de la movilidad, como la promoción de la opción del teletrabajo o la de realización de audioconferencias o videoconferencias.
- Acciones para la gestión racional de la movilidad motorizada.
- Acciones de promoción de modos no motorizados.
- Acciones de promoción de puntos de carga para vehículos eléctricos e instalaciones de recarga de vehículos a gas.
- Acciones en el ámbito del transporte público colectivo, que consigan hacerlo más competitivo frente al vehículo privado.
- Acciones que fomenten el transporte combinado, la coordinación de modos de transporte, y similares.
- Acciones de sensibilización, dinamización y difusión.
Desde Mutualia ponemos a vuestra disposición un modelo de Plan de Movilidad, donde realizar el análisis de los desplazamientos realizados por los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones, así como en el traslado desde su vivienda habitual al trabajo y viceversa; y recoger las acciones realizadas por la empresa, dirigidas a garantizar la seguridad y saludo de sus trabajadores o trabajadoras en los trayectos que realizan.
Ante cualquier duda pueden ponerse en contacto con la Asesoría de prevención a través de prevencion@mutualia.es
