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Los procesos de incapacidad temporal: modificaciones normativas recientes

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. Para desarrollar dicho Real Decreto se acaba de dictar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal. Esta Orden ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2015.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

Otra de las modificaciones afecta al  subsidio de IT, causado por una persona en situación de jubilación parcial, que será abonado en pago directo por el INSS o Mutualia (en función de la Entidad de cobertura de la empresa), sin que sea posible el pago delegado.

MUTUALIA comunicará en estos casos a la empresa el inicio del abono del subsidio así como su finalización.

También se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967, lo que imposibilita a las empresas deducirse el subsidio de IT los días festivos cuando el alta se hubiera emitido la víspera. Entra en vigor el 01/12/2015 y queda redactado en los siguientes términos:“En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta”.

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