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MUTUALEX CONSULTA abril 2021

consulta juridica

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Presupuestos Generales 2021 en materia de Seguridad Social?

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021 –

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Tradicionalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado suele recoger novedades sustanciales en materia de Seguridad Social. Sin embargo, en la recientemente aprobada para el ejercicio 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre) los cambios no son numerosos, ciñéndose a las prestaciones de jubilación y de nacimiento o cuidado de menores.

En el caso de la jubilación, en desarrollo del régimen progresivo de acceso a la prestación fijado en las disposiciones transitorias de su norma de referencia (Ley 27/2011, de 1 de agosto), se establece que en el año 2021 podrán acceder a la jubilación plena los que alcancen los 65 años, siempre que tengan cotizados treinta y siete años y tres meses o más a la Seguridad Social. Quien no alcance ese tiempo cotizado, pero sí un mínimo de quince años, tendrá que jubilarse con sesenta y seis años. Obviamente en ambos casos no se trata de supuestos de jubilación anticipada, sino de acceso a la prestación en su régimen ordinario.

En el año 2021 la base reguladora de la prestación se obtendrá de dividir por 336 el sumatorio de las bases de cotización por contingencias comunes de las últimas 228 mensualidades, es decir, los últimos 24 años cotizados. Recuérdese que a partir del 2022 y en años sucesivos, salvo nueva reforma, se contemplarán los últimos 25 años cotizados. Sobre esa base reguladora, a los efectos del cálculo de la prestación, se aplicarán los siguientes porcentajes: por los primeros quince años se reconocerá un 50 % de la prestación, incrementándose en un 0.21 % por cada mes adicional en una horquilla inicial de 1 a 106 meses y en un 0.19 % por los meses posteriores.

En cuanto a la jubilación voluntaria, en 2021 se permite la jubilación con sesenta y tres años si se tienen cotizados treinta y siete años y tres meses o más, e igualmente con sesenta y cuatro años si se alcanza cotización entre treinta y tres y treinta y siete años y tres meses. Claro está, en estos supuestos será de aplicación el coeficiente reductor correspondiente por la anticipación en el acceso a la prestación.

En cuanto a los permisos por nacimiento o cuidado de menores, desde enero de 2021 se iguala su duración para ambos progenitores, por lo que el progenitor que no es la madre biológica puede disfrutar ya de dieciséis semanas, a percibir de forma interrumpida o ininterrumpida. A su vez, para el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se ha establecido que a partir de 2021, si ambos progenitores trabajan, el período posterior a la seis primeras semanas de descanso obligatorio podrá disfrutarse de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse entre la finalización de las primeras seis semanas y los doce meses a contar o bien desde el nacimiento, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Iñaki Esnal

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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