¿Puede una persona que adopta al hijo menor de su cónyuge acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
LA CUESTIÓN QUE SE ANALIZA ES LA DE SI CONCURRE DERECHO AL SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR EN CASO DE ADOPCIÓN DEL DESCENDIENTE DEL CÓNYUGE O DE LA PERSONA CON ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL
El régimen de los permisos de maternidad y paternidad tras el nacimiento de un hijo o hija fue objeto de una reforma profunda por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. El régimen anterior, en el que la madre era beneficiaria de 16 semanas de permiso tras el parto, siendo las seis primeras de disfrute obligado por la madre pudiendo ceder las restantes al padre, se vio totalmente modificado por la citada norma.
Con dicha reforma los descansos por maternidad y paternidad previstos en el ET fueron suprimidos y sustituidos por un único descanso, desapareciendo las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, sustituyéndose por la de «nacimiento y cuidado de menor”, prestación esta que se reconoce a cada uno de los progenitores en las situaciones de descanso previstas en el ET. Es decir, se pasa de un permiso en principio generado por la madre y transferible parcialmente al padre, a un régimen en el que ambos progenitores gozan de un permiso propio, de igual duración y cuantía, sin posibilidad de transferencia mutua.
Tal giro en la regulación no contemplaba expresamente qué sucedía en el caso en el que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad conyugal procedía a convertirse en progenitor del descendiente de su pareja por adopción del menor. ¿Puede el adoptante, que pasa a ser progenitor, acceder al disfrute del permiso y de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Esta cuestión ha sido dirimida el 19 de octubre de 2021 por el INSS en respuesta a Consulta, pronunciándose a favor del reconocimiento del permiso y la prestación en tales supuestos. Entiende el INSS que con la citada reforma tales permisos pasan a configurarse como derechos individuales de las personas trabajadoras que podrán ejercerse indistintamente por uno u otro de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, con la misma duración y sin posibilidad de transferencia.
Constata que el artículo 177 de la vigente Ley General de la Seguridad Social contempla como situaciones protegidas, a efectos del reconocimiento de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor, el nacimiento, la adopción , guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar -siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año-, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con el artículo 48 ET, apartados 4,5 y 6 y el artículo 49 a), b) y c) EBEP.
Concluye señalando que, por tanto, cada adoptante, guardador o acogedor que disfrute de la suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, podrá generar derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los mismos términos y condiciones que contempla la legislación vigente para los casos de nacimiento, y ello con independencia de que el otro progenitor haya disfrutado, o no, de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor al tratarse de derechos individuales e independientes para cada uno de los progenitores.
Iñaki Esnal
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
