¿Pueden verse reducidos distintos complementos y permisos en proporción al tiempo trabajado?
Concretamente se plantea el caso de los permisos por asuntos propios en el caso de un trabajador que se encuentra en un periodo de incapacidad temporal y el de una trabajadora con reducción de jornada, en relación al complemento de asistencia y puntualidad.
El primer supuesto ha sido recientemente solventado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de septiembre 2022, que mantiene lo ya establecido en una precedente de fecha 30 de junio de 2021, al plantearse idéntica cuestión cuando la suspensión del contrato es por causa de un expediente de regulación de empleo.
En la sentencia de septiembre, en relación a la suspensión del contrato por baja laboral, se valora la posibilidad existente de disfrutar de los días de asuntos propios por año natural regulados convencionalmente, sin atender a la proporcionalidad del tiempo, en que la relación laboral estuviere suspendida, en este caso por encontrarse el trabajador en un periodo de incapacidad temporal.
La empresa únicamente les concede el disfrute en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Al encontrarnos ante la aplicación del convenio sectorial se acude a la interpretación jurisprudencial analizando distintos criterios, tales como el literal, esto es, la literalidad de las cláusulas, el sistémico, dotándole de un sentido global a cláusulas, histórico, valorando los antecedentes y finalista, en atención a la intención de las partes negociadoras.
En base a los mismos, se determina que la licencia de asuntos propios, en este caso tres días, obedece al tiempo necesario para realizar gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal, resultando evidente que es igualmente impeditiva la situación de incapacidad temporal con la realización de esos trámites, siendo el mayor punto de fricción en los periodos de incapacidad que superan el año natural de duración.
La respuesta al segundo supuesto planteado la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04 de octubre de 2022, (nº795/2022), al valorar la relación existente entre la reducción de jornada por guarda legal y el complemento salarial de asistencia y puntualidad.
Este complemento nace con el objetivo de incentivar la asistencia y cumplimiento del horario, para su lucro, es necesario no haber faltado ni un solo día del mes al trabajo, así como, no haber llegado tarde, ni salir antes del horario pactado.
Se zanja el debate estableciendo que este complemento doble no depende en modo alguno del tiempo trabajado, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene reducida su jornada, en este caso por guarda legal.
Reflexiona y nos recuerda el Alto Tribunal que la evidencia empírica acredita que este tipo de guarda legal lo ejercen mayoritariamente mujeres, por lo que su interpretación ha de hacerse conforme a las normas sobre discriminación y perspectiva de género a la que hace referencia el art.4 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que este tribunal viene aplicando con reiteración.
María Urizar Pérez
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
