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MutuaLex – Consulta diciembre 2023

¿Tienen las empresas obligación de formar a todos sus empleados y empleadas en relación con la violencia sexual que se pueda dar dentro de su ámbito profesional?

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La lacra social en relación con la desigualdad de género que, históricamente ha existido entre hombres y mujeres, está obligando a todos los actores sociales, en la medida que les corresponda, a modificar formas de actuar, protocolos, enseñanzas, etc., implementado medidas que puedan ir paulatinamente erradicando cualquier tipo de desigualdad, dado que la igualdad de género no solo es un derecho fundamental, sino que además favorece a toda la sociedad, y a las empresas en gran medida.

Una de las medidas más importantes que se ha adoptado para ir erradicando cualquier tipo de desigualdad se articuló en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre que versa sobre la garantía integral de la libertad sexual dentro de muchos ámbitos y esferas, ha sido la formación para la igualdad de género y contra el acoso. Como es bien sabido, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro obliga a hacer formaciones en igualdad de género para todos y todas las trabajadores de una empresa.

A partir de la publicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, las empresas tienen la obligación de dar formación contra la violencia sexual a toda su plantilla, de lo que se deduce que todas las empresas, sin excepción, están obligadas a ofrecer este tipo de formaciones, bien con medios propios, bien con medios ajenos. Dicha obligación ya fue introducida la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben implantar medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo, incluyendo medidas para la prevención de la violencia sexual, así como otro tipo de medidas accesorias, como la difusión de códigos de buenas prácticas, y la realización de campañas informativas al respecto.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 en su apartado segundo, viene a manifestar que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo su personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos a los diferentes puestos de trabajos ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadores y trabajadoras.

Como se ha mencionado anteriormente la formación puede ser a través de medios propios o medios ajenos, y habrá de versar, no solo genéricamente sino que los contenidos de dicha formación deberán ser inherentes a los problemas o riesgos que se puedan dar en el ámbito concreto y profesional de dichos puestos de trabajo, ya que la propia obligación de incluir en las evaluaciones de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo el riesgo de violencia sexual implica que se deba llevar la formación al detalle concreto y no solo de manera genérica, que también.

Por ende, y corolario a todo lo anterior, la empresa deber formar e informar de los riesgos derivados de violencia sexual de manera general y de manera concreta que se puedan dar en cada uno de los puestos de trabajo con los que cuente, bien a través de medios propios bien a través medios ajenos con la contratación de empresas que ofrezcan estos servicios.


David Erauskin Pérez


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

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