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MutuaLex – Consulta diciembre 2024

¿Se amplía el periodo de percepción de la prestación por desempleo si pasamos a la situación de incapacidad temporal? 

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Son muchas las consultas que se realizan sobre este supuesto, y no se puede dar una respuesta unívoca, ya que para dar una respuesta adecuada hemos de partir de un análisis detenido de los hechos, de la contingencia del proceso de incapacidad temporal y de cuando se produce el pase a la situación de incapacidad temporal para dar una respuesta ajustada a derecho.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional y durante esa situación el contrato se extingue, no se descuenta del período de percepción de la prestación de desempleo como consumido el tiempo en el que ha permanecido en situación de incapacidad temporal 

No ocurre lo mismo si la incapacidad deriva de contingencias comunes, ya que se descuenta del periodo de percepción de desempleo como ya consumido el tiempo en el que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal. Como vemos, la contingencia profesional ofrece un trato más favorable al trabajador.  

Ahora tenemos que partir de que el inicio de la situación de incapacidad temporal se produce cuando ya se ha extinguido la relación laboral y se está percibiendo la prestación de desempleo total y se pasa a la situación de incapacidad temporal, constituya o no una recaída de un proceso anterior, el legislador ha establecido y el Tribunal Supremo lo ha confirmado en una Sentencia reciente de 15 de octubre de 2024, recaída en el recurso 3.302/2022, que el periodo de la percepción de la prestación de desempleo no se va a ampliar por el pase a la situación de incapacidad temporal, y ello con independencia de la contingencia de la incapacidad temporal, (artículo 283.3, párrafo tercero). 

Como vemos, el legislador introduce regulaciones diferenciadas sobre la repercusión sobre la prestación de desempleo y la prestación de incapacidad temporal que habrá que tener en cuenta a la hora de dar una respuesta de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. 

Raquel Martínez Balbas 


Mutualiako Aholkularitza Juridikoko abokatua 

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