Los empleadores de trabajadoras empleadas de hogar con jornada inferior a 60 horas al mes, ¿tienen obligación / responsabilidad de ingresar las cuotas a la SS?
El supuesto de hecho que se plantea es respecto de las personas trabajadoras que adquirieron la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, por acuerdo con el empleador, por trabajar durante menos de 60 horas al mes.
El 1 de enero de 2023, estas personas trabajadoras han dejado de tener la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, pasando a adquirir tal condición el empleador, de igual forma que respecto del resto de trabajadores incluidos en este Sistema Especial.
No se precisa realizar ninguna actuación específica para que se produzca el cambio de sujeto responsable del ingreso de cuotas. Dicho cambio se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, instrumentándose mediante una baja con efectos del próximo 31 de diciembre de 2022 y un alta, en el mismo C.C.C., con efectos del 1 de enero de 2023. Los empleadores afectados por esta situación, que no hayan comunicado todavía a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria donde debe procederse a realizar el pago de cuotas a través de la modalidad de cargo en cuenta, tienen de plazo hasta el próximo 31 de enero de 2023 para hacerlo. En el supuesto de que no se realice dicha comunicación, y que en consecuencia, no se pueda aplicar dicha modalidad de cargo en cuenta, se generarán los correspondientes documentos de deuda por las cuotas no ingresadas.
Este cambio normativo se contiene en el REAL DECRETO-LEY 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incluyendo también por primera vez en este Sistema Especial para Empleados de Hogar la Cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se incluirá, por vez primera, en las liquidaciones de cuotas que se practicarán durante el presente mes de Diciembre de 2022, correspondiendo al período de liquidación de Noviembre de 2022. La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial correspondiente al período de liquidación de Octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, en la liquidación de cuotas que se practicará el próximo mes de Enero de 2023. En consecuencia, en dicho mes de Enero de 2023 se liquidarán la totalidad de las cuotas correspondientes al mes de Diciembre de 2022, incluyendo las de Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, y las cuotas por dichas contingencias correspondientes al pasado mes de Octubre de 2022. En cualquiera de los supuestos, a la cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se le aplicará la bonificación del 80% a la que se refiere el RDL 16/2022.
Susana Castaños del Molino
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
