Un pensionista, ¿puede ser perceptor de complemento a mínimos de los 5 años anteriores a su solicitud, o solo de los tres meses anteriores?

La cuestión que se plantea consiste en determinar los efectos económicos que deben aplicarse a las reclamaciones de complemento a mínimos efectuadas con posterioridad al reconocimiento de la prestación principal; es decir, si procede reconocerlo aplicando una retroactividad de tres meses desde la solicitud, o bien acudir al plazo general de cinco años.
En el caso concreto planteado, el pensionista de jubilación solicitó el reconocimiento del complemento a mínimos con posterioridad al de la prestación principal, y la entidad gestora estimó la solicitud con efectos retroactivos a los tres meses anteriores a la solicitud.
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 31 de noviembre de 2023 se pronuncia a favor del reconocimiento de la retroactividad de los 5 años anteriores a la solicitud de complemento a mínimos en un supuesto similar de una pensionista de viudedad que solicita posteriormente el citado complemento, concluyendo que “al contar la entidad demandada con los datos de la actora desde el mismo momento de la solicitud inicial de la prestación, los cuales, en todo caso, podrían contrastarse con Hacienda, debió haber reconocido el complemento desde el inicio, y si no lo hizo, fue debido a un error material, pues no se cuestiona el derecho a su obtención, y así retrotrae los efectos a los cinco años anteriores”.
Se reitera por el Tribunal que en ningún momento la Entidad Gestora deniega el complemento por falta de concurrencia de los elementos que sustentan la prestación; en modo alguno ha cuestionado la situación económica, familiar y de convivencia de la peticionaria. En consecuencia, no puede sino apreciarse la existencia de un error al realizar las operaciones aritméticas necesarias para determinar si la pensionista tenía derecho a percibir esos complementos, pues obraban en el expediente administrativo todos los datos al respecto y no existió duda alguna de que reunía los requisitos necesarios para percibirlos desde el mismo momento del reconocimiento de la pensión de viudedad. No habiendo obstáculo legal que impida la «aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones por complementos de mínimos a las que tuviere derecho el pensionista, cuando la revisión que da lugar a su posterior reconocimiento obedece a la rectificación de un error material, de hecho o aritmético».
Susana Castaños del Molino
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
