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MutuaLex-Consulta febrero 2022

¿Puede la Tesorería General de la Seguridad Social, anular de oficio el alta como trabajador en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, en los supuestos de simulación de la propia relación laboral?

La respuesta ha de ser negativa, habiéndose pronunciado al respecto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de septiembre del 2021, en la que reitera la jurisprudencia existente al respecto, de la que son exponente, entre otras, las sentencias nº 2213/2016 , de 11 de octubre (Recurso de casación 673/2015) y la nº 74/2019 de 29 de enero (Recurso de casación 2972/ 2016), que cita a su vez la sentencia de 8 de julio del 2014 (Casación 3416/2012) y la reciente sentencia de nº 1133/2021 de 15 de septiembre (Casación 4068 /2019).

Dicha jurisprudencia, parte de que la revisión de los actos de la Seguridad Social no se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, sino por su legislación específica. Esta legislación específica viene dada por el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y por los artículos 54 y siguientes del Real Decreto 84/1986.

Recordemos esta normativa:

Artículo 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social: “Las Entidades , órganos u Organismos gestores , o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios , debiendo , en su caso , solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente , mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.” y a reglón seguido añade en su apartado segundo “Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos , así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario…”
Artículo 55 del Real Decreto 84/1996: «Las facultades de la Tesorería General de la Seguridad Social para revisar de oficio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripción, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tarifación, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos no podrán afectar a los actos declarativos de derecho, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisión motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario”.
La Tesorería pretende que la simulación de la relación laboral pueda subsumirse o considerarse comprendida dentro del concepto de “omisiones e inexactitudes en la declaración del beneficiario” y en consecuencia poder actuar mediante la revisión de oficio, al entender que es aplicable la excepción prevista en el artículo 146.2 citado; pero las únicas excepciones a dicha regla, de conformidad con los preceptos citados anteriormente son: primera, que se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos, y segunda, que la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

De los preceptos que se acaban de reproducir, resulta que la revisión de los actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional presentando la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social competente. La idea es que la Administración no puede por su sola autoridad dejar sin efecto sus actos declarativos de derecho, precisamente porque se trata de privar a un particular de derechos que previamente le ha reconocido la Administración, de ahí que se le impone a esta la carga de acudir ante el correspondiente órgano jurisdiccional y demostrar la ilegalidad del acto.

El Tribunal Supremo declara que para la validez jurídica del alta del trabajador en la Seguridad Social, es presupuesto necesario la propia existencia y realidad de la relación laboral siendo la jurisdicción Social la competente para resolver esta cuestión, y no la Tesorería.

Asimismo entiende que la simulación de la propia relación laboral no se puede considerar incluido dentro de la expresión «omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios». Por tanto, la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de anular el alta de los empleados de hogar, se sustentaba en la afirmación de que no existía en realidad la relación laboral presupuesto de alta y sin que esa decisión se basara en que, en la declaración del beneficiario se hubiesen facilitado datos incorrectos o inexactos o hubieran omitido otros, que son los únicos casos en los que tiene cabida la revisión de oficio. Además en el caso consultado, el beneficiario del alta sería el empleado de hogar, y sucede que no es él quien suscribe el formulario de alta a la Seguridad Social, ya que es el empleador quien está obligado, por ello, con más razón, no puede sostenerse que la revisión de oficio se justifique por la inexistencia u omisiones contenidas en las declaraciones del beneficiario.

Contestando a la consulta planteada, hemos de concluir que la Tesorería General de la Seguridad Social debió interesar la revisión de oficio ante la jurisdicción social, porque es la que detenta la competencia genuina para determinar si existía o no relación laboral, no pudiéndose acudir a la revisión de oficio, porque no concurría la excepción prevista en el artículo 146.2 a) de la Ley de la Jurisdicción Social, al no tratarse aquí de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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