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MutuaLex – Consulta febrero 2024

Sobre la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

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Es una pregunta recurrente y muy habitual entre las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con derecho a pensión, en los grados de total o absoluta y gran invalidez, ¿qué ocurre con la pensión reconocida cuando se cumple la edad de jubilación?.

Como vamos a exponer a continuación, en la mayoría de las ocasiones la persona beneficiaria de la prestación no va a tener que hacer nada y en ningún caso se verá perjudicado el pensionista, ya que, en el peor de los casos, se quedará en la misma situación.

Vamos a ver cómo nuestro ordenamiento jurídico organiza este tránsito de la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que como comprobaremos en la mayoría de los casos será puramente nominal.

El artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), aprobado por Real el Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, señala que “las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo”.

El texto legal es muy claro, en principio sin que ningún pensionista tenga que realizar ninguna gestión ni trámite ante el instituto Nacional de la Seguridad Social, ni en ninguna otra entidad, su pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse automáticamente pensiones de jubilación  ni se recalcula la base reguladora, ni el porcentaje de pensión, ni el número de pagas, ni tan siquiera el porcentaje del IRPF, si venía percibiendo una incapacidad total cualificada, absoluta o gran invalidez, continuará estando exenta del IRPF su pensión.

Hemos de señalar que el artículo citado señala la edad de 67 años como la edad ordinaria de jubilación, porque esa será la edad ordinaria de jubilación en el año 2027 para quien no acredite al menos 38 años y seis meses de cotización.

Todavía estamos en periodo transitorio, como señala la disposición transitoria séptima de la LGSS se aplicará gradualmente, en el año 2024 la edad es de 66 años y 6 meses.

Hemos de tener en cuenta además que el artículo 163.1 de la LGSS, señala que las pensiones del Régimen General van a ser incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente“, por lo tanto, si consideramos que hemos cotizado lo suficiente para acceder a la jubilación, podemos  solicitar al INSS la pensión de jubilación, y la Entidad Gestora comprobará si se reúne los requisitos de acceso a la misma y calculará la pensión correspondiente, reconociendo el derecho a la misma, si bien el Órgano Gestor iniciará el pago o en su caso continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía en términos anuales, por lo que en principio se va a pagar la pensión de mayor cuantía, salvo que el pensionista, por las razones que fueran pertinentes, no esté de acuerdo y ejercite otra opción.

La realidad es que en la gran mayoría de los casos raramente es más beneficioso solicitar la pensión de jubilación, cuando ya se es pensionista de incapacidad permanente con carácter previo, y será menos beneficioso cuanto más joven se reconozca la pensión primitiva, si no se ha vuelto a cotizar y si el reconocimiento del grado es de incapacidad absoluta o de gran invalidez; de todas formas, en casos de duda, el beneficiario siempre puede solicitar la pensión y si no reúne el derecho de acceso a la jubilación o resulta de un importe inferior, quedará sin efecto alguno.

Todo lo que hemos relatado es relativo a las pensiones contributivas, pero pueden haber supuestos  que el beneficiario venga percibiendo  una pensión de invalidez no contributiva, nuestro ordenamiento jurídico regula esta situación en el artículo 367.3 de la LGSS que establece un régimen que en esencia coincide con lo anteriormente señalado, ya que se señala que “las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo”.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

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