
Grado de minusvalía. ¿tienen derecho los pensionistas de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez al reconocimiento automático de un grado de minusvalía del 33% por el hecho de tener dicha incapacidad permanente?
Una vez recibida la consulta es preceptivo valorar cual es la normativa que se ha de aplicar.
Nos encontramos con la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que en su artículo 1.2 establecía: “a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Según la doctrina jurisprudencial y en relación al alcance de la expresión “a los efectos de esta ley” se interpretó en sentido negativo que implicara el reconocimiento automático del 33% de discapacidad como mínimo a quienes tuvieren reconocida la condición de beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Interpretando que para los efectos de la previsiones de la Ley 51/2003, sí que tendría efectos automáticos, pero para los demás efectos se requeriría de la aplicación del Real Decreto 1971/1999 a la hora de establecer el porcentaje correspondiente, aunque se tuviese reconocido uno de esos grados de incapacidad permanente. El precepto contenido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 despliega, por tanto, plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha ley, pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o discapacitado.
La definición de los grados de incapacidad permanente a los efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo, en cambio, la definición de minusvalía incluye como se han visto, otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. Las coincidencias pueden ser ampliar entre ambos campos de cobertura, pero junto a esos aspecto de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social, bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios, han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.
Con posterioridad, se aprobó la Ley 26/2011 de 1 de agosto que modifico a su vez determinados artículos de la Ley 51/2003, que, en lo esencial, y a los efectos de esta consulta, lo único que modifico del articulo 1.2, fue la sustitución del término minusvalía por el de discapacidad. Con lo que se seguía manteniendo la no automaticidad de la declaración de discapacitado a los tributarios de una Incapacidad Permanente en cualquiera de los grados admitidos en derecho, y en todo caso, solo seria aplicable a los efectos de la Ley 51/2003, pero no sería ampliable a otras esferas.
Finalmente se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2013, norma que derogó la Ley 51/2003 y que en su artículo 4.2 establece: “Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”
Se trató de una modificación de carácter sustancial puesto que se llego al punto de reconocer un grado de discapacidad del 33%, a todos los efectos, a los pensionistas de incapacidad permanente, y no exclusivamente a los efectos de aquella Ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido por el legislador, que ese extralimito en sus funciones, y por lo tanto situándonos en un resultado de ultra vires, lo que no esta permitido por la Ley y que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/1984 de 4 de abril, el control de los excesos de la delegación legislativa corresponde no solo al Tribunal Constitucional, sino que también a la jurisdicción ordinaria”.
Dado que el Real Decreto Legislativo 1/2013 incurría en ultra vires, que se define como el principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasen el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de mayo de 2021, estableció que solo a los efecto de la ley 26/2011, que ratificaba la Ley 51/2003, existía un reconocimiento automático del grado de discapacidad del 33%, no alcanzando la atribución con carácter general de la condición de discapacitado en todos los casos debiendo ser valorados mediante procedimientos establecidos en cada uno de los sectores del ordenamiento social.
En definitiva, en respuesta a la consulta planteada, no hay una atribución automática de tal carácter a los perceptores de pensiones de incapacidad permanente de la seguridad social, y por ende por el hecho de haber sido reconocido con dicha incapacidad no se está en condición de ser discapacitado en grado mínimo del 33%.
