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MutuaLex – Consulta Julio 2022

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir la prohibición convencional de prorrateo mensual de pagas extras?

La consulta que en concreto se plantea es la siguiente: ¿Puede un trabajador, que ha aceptado libremente el abono mensual de las pagas extraordinarias (prorrateo) a pesar de prohibirlo expresamente el convenio aplicable , reclamar posteriormente al empleador el abono  de dichas pagas extras cuando se extingue la relación?

En muchas ocasiones, normalmente por motivos de tesorería, las empresas prorratean el pago de las gratificaciones extraordinarias en 12 mensualidades. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores confiere al convenio colectivo la facultad de establecer que las pagas extras se prorrateen en doce mensualidades.

En la consulta que se nos plantea, se trata de dirimir qué consecuencias han de seguirse cuando el convenio aplicable contiene una expresa prohibición del prorrateo y la empresa desatiende esta prohibición y el trabajador acepta libremente el pago mensual de la parte correspondiente a las pagas extraordinarias

La respuesta a esta consulta la encontraremos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022 que analiza un supuesto idéntico al que se nos consulta, y en la que el alto tribunal viene a matizar la doctrina que al respecto mantenía en sentencias anteriores como la de 8-02-2021.

Ante esta nueva matización por parte del Supremo, partiremos de las situaciones abordadas con anterioridad por el mismo en las que se diferenciaban los siguientes supuestos. 

a) Supuestos en las que un convenio colectivo prohíbe el prorrateo y además establece de forma expresa que de efectuarse el mismo la empresa no quedará liberada del abono de las pagas extras. En estos casos la sala resolvió que la voluntad de los negociadores impide considerar satisfecha la obligación de abono de las pagas extras, al no haberlo hecho la empresa en el periodo temporal estipulado para ello en el convenio.

B) Supuestos en la que el convenio colectivo se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación del abono de las pagas extraordinarias, pero sin prohibir su prorrateo ni disponer consecuencia alguna para el caso de que este se efectúe. En este supuesto la sala ha dictaminado que cabe imputar lo abonado al concepto de pagas extraordinarias, si la suma total abonada coincide con la estipulada en el contrato.

Como es conocido, el artículo 31 del estatuto de los trabajadores establece: «que el abono de las pagas extraordinarias se realizará una de ellas en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Ese mes suele ser junio o julio. No obstante, esta regla puede ser alterada por la negociación colectiva, única autorizada por el legislador para acordar la distribución o prorrateo del importe anual de las pagas extras».

El criterio que el Supremo establecía en su sentencia de 8 de febrero de 2021, con carácter previo a la sentencia que vamos a comentar con la que modifica el mismo, que aun cuando el convenio colectivo no hubiera explicado las consecuencias del incumplimiento de la prohibición convencional del prorrateo, debía concluirse que dicho efecto no puede ser otro que preservar  la voluntad de los sujetos convencionales de que se abone un total de 14 pagas mensuales en cómputo anual, no siendo admisible que la instauración unilateral, por las razones que fuesen, del prorrateo, pueda vaciar la eficacia y el contenido de la propia norma  paccionada. Todo ello por más que la parte empresarial haya calificado dicho pago como imputable al concepto de pagas extraordinarias en cada mensualidad. La sala entendía que la declaración unilateral de la empresa no era suficiente, ni para determinar la naturaleza jurídica de esta parte de la retribución, ni para justificar una actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo, de modo que no puede considerarse extinguida la obligación del pago de las dos pagas extraordinarias por compensación con los importes mensuales imputados por la empresa a la prorratas de las mismas, entendiendo que la alteración unilateral del sistema del pago de las pagas extras equivale a la inexistencia del mismo, por lo que se ha de asumir que la retribución percibida mensualmente por la parte trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos a las pagas extraordinarias. 

Tal y como avanzábamos al principio, este criterio del Supremo, sin embargo, se ha modificado en la sentencia citada de 18 de mayo de 2022 recurso 1646/2020 , donde el alto tribunal  analiza un supuesto idéntico: con una prohibición por parte del convenio del prorrateo mensual en el abono de las de las pagas extraordinarias y sin que prevea dicho convenio consecuencia jurídica alguna del incumplimiento, la empresa y el trabajador habían pactado dicho prorrateo mensualmente sin existir ningún problema, siendo al final del contrato cuando el trabajador reclama a la empresa el pago de las pagas extraordinarias.

Por tanto, se parte del supuesto de hecho de que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorratas de pagas extraordinarias y que en tal forma fue aceptada por el trabajador, así como que el texto convencional de cobertura prohíbe ese abono prorrateado mes a mes optando por que lo sea de manera semestral.

Partiendo de esos hechos el Tribunal entiende que la aceptación y el consentimiento al pago mensual extingue la obligación del empleador de volverlas a pagar, ya que un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, entendiendo que el incumplimiento empresarial resulta tributario de una sanción del signo administrativo con intervención de la Inspección de Trabajo pero no puede conllevar a una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias pues en ningún caso se tipifica  de este modo en el convenio, 

Así, el Tribunal Supremo matiza la doctrina sobre el abono el abono de las pagas extraordinarias en los casos en los que el convenio prohíbe expresamente su prorrateo. Concluye que, aunque exista prohibición del mismo, si no se especifica la sanción que conlleva saltarse la prohibición y el trabajador ha venido aceptando el pago mensual  prorrateado, no cabe exigir su importe. Valora que el hecho de que el trabajador haya percibido pacíficamente las pagas prorrateadas a lo largo de la relación laboral hace que no se genere ningún crédito a su favor por este concepto, y la aceptación y consentimiento al percibo mensual extingue la correlativa obligación del empresario (artículos 1156 y 1126 del código civil) ya que lo contrario generaría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

En definitiva, en base a esta nueva sentencia y cambio de criterio por parte del Supremo podemos resolver que, en la consulta planteada, al empresario que prorrateó mensualmente las pagas extraordinarias incumpliendo la prohibición convencional no se le puede sancionar obligándole a abonar de nuevo esas cantidades al trabajador, ya que el trabajador las aceptó libremente y el volvérselas a remunerar provocaría un enriquecimiento injusto a favor del mismo.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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