consulta
Volver

MutuaLex – Consulta julio 2023

¿Puede un menor de edad trabajar?

consulta

No son pocas las empresas que ante la falta de mano cualificada acaban acercándose a los centros de formación de menores buscando mano de obra con cierta cualificación y que pueda desarrollar las actividades propias de su actividad. Una vez encontrado el perfil adecuado, y surgiendo el interés por la contratación del mismo, les surge la duda de si pueden contratar a un menor de edad y en qué condiciones.

La primera cuestión que se plantea es, ¿desde qué edad es legal que un menor trabaje en España? Como señala el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, la edad por norma general mínima es la de 16 años, ya que si se tiene menos de esa edad no se podrá trabajar ni con autorización de los padres, salvo contadas excepciones, como son los menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos, debiendo solicitar autorización previa de la oportuna autoridad laboral.

La segunda cuestión que se nos suscita es, ¿quién puede o debe firmar los contratos para la prestación de servicios laborales de los menores de edad? Con relación a esta cuestión debemos diferenciar si el menor tiene más de 16 años en cuyo caso podrá firmarlo él mismo, si vive de forma independiente o está emancipado, necesitando solo el consentimiento de los padres o tutores legales de los mismos. Para los menores de 16 años los contratos irán firmados por sus progenitores o tutores legales, ya sea persona física o la institución que tenga atribuida la tutela.

Una vez superadas las dos primeras cuestiones debemos señalar que existen tanto unas condiciones especiales para el trabajo de los menores, como una serie de actividades que están vedadas para los mismos.

En relación a las circunstancias especiales para el trabajo, debemos señalar que no podrán realizar trabajos nocturnos, ni pueden realizar horas extras, ni jornadas de más de 8 horas, (en estas 8 horas estará incluido el tiempo dedicado a la formación), y si la jornada excede de 4,5 horas deberá descansar como mínimo 30 minutos, y el descanso semanal será de 2 días debiendo ser el mismo de carácter ininterrumpido.

De igual manera, existen una serie de trabajos que los menores no podrán realizar por estar prohibida su realización a los mismos; a tal respecto y como normativa aplicable está la Directiva 94/33 CEE de 22 de junio, que prohíbe la contratación de menores:

En trabajos, que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas.

Los trabajos que supongan exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias.

Las actividades que impliquen exposición nociva a radiaciones.

Las tareas que presenten riesgos de accidentes, que por la falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes, no puedan identificarlos o prevenirlos.

Las actuaciones que pongan en peligro su salud por exponerles a frío o calor, ruido o vibraciones.

Por otro lado, está el Decreto de 26 de julio de 1957 que establecía las limitaciones tanto al trabajo de menores como al de la mujer, debiendo interpretarse conforme a la situación legal actual, y por lo tanto eliminando cualquier tipo de alusión a diferencias por razón de sexo, señalando este decreto cuáles son las actividades prohibidas para los menores:

1.-. Así se veda el trabajo a los menores, en 236 actividades. Remitiéndonos a la lectura de la norma para las actividades concretas dado lo extenso de la misma.

2.- No permite el engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos

3.- Impide el manejo de máquinas, utensilio o herramientas, cuya manipulación entrañe un peligro notorio de accidentes, salvo que exista un dispositivo de seguridad que aparte totalmente el peligro.

4.- Trabajos a más de cuatro metros de altura, salvo que se realice sobre suelo estable y continuo y que se hallen adecuadamente protegidos.

5.- Trabajos que resulten inadecuados para la salud de los trabajadores por implicar exceso de esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales

6.- Trabajos de empuje, arrastre o trasporte de cargas, que superen los límites de peso y tipología de trabajo establecidos en el Decreto.  

7.- En el caso de que en el lugar de trabajo existan vapores, emanaciones de tóxicos o de sustancias pulvigenas perjudiciales, con peligro de incendio o de explosión los menores no solo no tendrán prohibida la realización de dichos trabajos sino incluso el estar en los centros de trabajos donde se desarrollen trabajos en esas condiciones.

Una vez contratado el menor, el empresario debe realizar una actuación en materia preventiva dirigida a la evaluación especifica de los riesgos para los menores con relación al puesto de trabajo a desarrollar por los mismos, así como el ambiente de trabajo en relación a la totalidad del centro de trabajo, y se deberá informar de los posibles riesgos tanto al menor como a los progenitores o tutores legales del mismo.

Finalmente, y muy importante para las empresas son las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento o transgresión de las normas derivadas de la contratación de los menores, así como la inaplicación de las normas relativas a la seguridad y prevención en el trabajo.

Si una empresa realiza una contratación vulnerando las condiciones legales anteriormente expuestas, supondrá una infracción muy grave contemplada en el art. 8.4 de la LISOS, pudiendo ir la sanción de 7501.- € hasta 225.018.-€. Del mismo modo, si el incumplimiento se produce por la inaplicación de la normativa en materia de protección de la salud y seguridad de los menores, la infracción será considerada como muy grave por aplicación del art 13.2 LISOS y la sanción ira desde 49181.-€ hasta 983.736.-€.

Jesus M ª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Noticias relacionadas