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MutuaLex – Consulta julio 2024

¿Es legal contactar con un trabajador cuando está incurso en un proceso de incapacidad temporal?

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La exégesis de esta consulta nace de una creciente y preocupante situación de absentismo laboral en las empresas traducida en numerosísimos procesos de incapacidad temporal. La consecuencias de esta circunstancia son, en ocasiones, muy perjudiciales para el devenir de la empresa, tanto a nivel económico como de una posible conflictividad interna por un exceso de carga de trabajo para otros compañeros.

Ante este panorama, algunas empresas, que se sienten indefensas por sus exiguas posibilidades legales para afrontar y mejorar esta situación por falta de competencia en relación a todas las cuestiones inherentes a los procesos de incapacidad temporal, optan por implementar medidas que posibiliten un mayor acercamiento a los/as trabajadores/as en aras a reducir la duración de sus bajas.

Como veremos a continuación, los protocolos o medidas pasan por un escrupuloso respeto a los derechos de las personas trabajadoras, como pueden ser la no discriminación, integridad física, integridad y dignidad personal, así como al derecho a la desconexión digital, todos ellos debidamente regulados en nuestro ordenamiento jurídico.

Esto es lo que sucedió precisamente en el supuesto de hecho analizado por la reciente Sentencia 2687/2024 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CCOO planteó un conflicto colectivo frente a la mercantil BOSCH SERVICE SOLUTIONS S.A.U., solicitando que se declarase que el protocolo de actuación empresarial vulneraba los derechos de los trabajadores e interesando el cese inmediato en dicha práctica.

Conforme se establece en la relación fáctica de la Sentencia 422/2023 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo, confirmada por la Sala a la que hemos hecho referencia, los coordinadores o ”Team Leaders” de la empresa demandada aplicaban un procedimiento de seguimiento de ausencias para interesarse por el estado de salud del trabajador, en concreto, mediante las oportunas llamadas telefónicas, protocolizando la prohibición de coaccionarle o pedirle su reincorporación, volver a llamarle en caso de no verle receptivo, no solicitarle el motivo de su baja, así como no documentar la llamada.

La Sala considera que, en este caso, no existe vulneración alguna de los derechos de los trabajadores. No se vulneraron los meritados derechos del trabajador cuando el coordinador lo llamaba para interesarse por su estado de salud, por cuanto que las llamadas no iban dirigidas ni a solicitar su reincorporación, ni a conocer el motivo de la baja, sino que se trataba de llamadas cordiales que deben ser interpretadas en el marco del buen ambiente laboral entre los compañeros de trabajo. Al propio tiempo, añade que no concurre tampoco vulneración del derecho a la desconexión digital habida cuenta de que el hecho de recibir una llamada, a la cual no está obligado a contestar, no supone una preceptiva conexión durante su descanso a los medios digitales facilitados por la empresa.

En definitiva, desde el plano jurídico, podemos afirmar que llamar a un trabajador en situación de baja por parte de la empresa, no supone ningún acto de ilegal de coacción, siempre que se respeten escrupulosamente sus derechos laborales.

Jon Careaga  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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