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MutuaLex – Consulta julio 2025

¿En caso de riesgo biológico dentro de una empresa, si la persona fuente se niega a dar consentimiento para acceder a su historial medico u obtener una muestra biológica, qué posibilidades permite la normativa española vigente? 

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En el contexto de un riesgo biológico dentro de una empresa, como puede ser el caso de exposición a enfermedades contagiosas, la normativa española establece varios mecanismos legales para poder acceder a la información médica u obtener una muestra biológica, incluso sin el consentimiento explícito de la persona fuente, bajo ciertas condiciones. 

En primer lugar, rige el principio de protección de la Salud Pública. La legislación española establece que la Salud Pública prevalece en situaciones de riesgo biológico, especialmente cuando hay un peligro para la salud de la población o de terceros. La Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011) y la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de la Vida (Ley 41/2002) abordan estos aspectos. En caso de riesgo biológico, se puede actuar sin el consentimiento expreso de la persona fuente si hay un peligro evidente y grave para la Salud Pública. 

En segundo lugar, existe obligación de colaboración con la autoridad sanitaria. Si hay sospecha de que una persona está expuesta a una enfermedad transmisible, las autoridades sanitarias tienen la facultad de ordenar, según la legislación, que se realicen exámenes o se obtengan muestras biológicas sin el consentimiento de la persona, basándose en la necesidad de proteger la Salud Pública. Esto se aplica especialmente en situaciones de emergencia, como brotes epidémicos o pandemias, donde la salud colectiva es una prioridad. 

Evidentemente existe un marco legal, que se encuentra en de la Ley de Salud Pública, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, cuya última actualización se dio el 23 de marzo de 2023. De su lectura se establece que en situaciones donde se trate de un riesgo biológico grave, (por ejemplo, enfermedades infecciosas como VIH, hepatitis, tuberculosis, etc.), el artículo 24 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que los servicios de salud pueden adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la Salud Pública. En estos casos, la negativa a consentir la obtención de muestras biológicas o el acceso al historial médico puede ser sorteada por la autoridad sanitaria en base al principio de interés superior de la Salud Pública. 

La normativa prevé algunas excepciones, especialmente en el caso de menores o personas incapaces. Si la persona en cuestión es menor de edad o se encuentra incapacitada para tomar decisiones, la normativa española otorga a los tutores, representantes legales o autoridades sanitarias la posibilidad de intervenir en su lugar para garantizar la Salud Pública, siempre que se haya considerado el interés superior de la persona afectada. 

No obstante, si existe oposición por parte de la persona fuente, y se niega a la extracción de muestras biológicas o a la revelación de su historial médico y se considera que su negativa pone en peligro la Salud Pública o de otras personas, la normativa prevé la posibilidad de acudir a la autoridad judicial para que ésta decida en última instancia sobre la necesidad de acceder a esa información o proceder con la obtención de muestras, basándose en principios de Salud Pública y derechos fundamentales. 

Como no podía ser de otra manera, debe haber una necesaria protección de la confidencialidad de los datos personales. Aunque el acceso al historial médico de una persona o la obtención de muestras biológicas sin su consentimiento puede ser autorizado en ciertas situaciones, la legislación también protege la confidencialidad de los datos personales y de salud. Por ello, cualquier acceso debe estar estrictamente regulado y orientado a la protección de la Salud Pública, siempre que se garantice la mínima intromisión en los derechos personales. 

A modo de conclusión, la normativa española permite intervenir en situaciones de riesgo biológico sin el consentimiento de la persona fuente, siempre y cuando la Salud Pública y la seguridad colectiva estén en peligro. Esto se basa en el principio de protección de la Salud Pública, que prevalece sobre el derecho individual a la privacidad en contextos excepcionales. 

David Erauskin Pérez  

Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia  

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