El incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada.
¿Retrotrae los efectos del reconocimiento a los tres meses anteriores a la solicitud o al momento de cumplir los 55 años, si en ese momento se dan todos los requisitos de acceso al incremento?

El incremento del 20% fue introducido por el artículo 11.4 de la ley 24/1972 de 21 de junio y actualmente está incorporado en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, cuyos preceptos no solo condicionan el requisito para obtener el indicado incremento de la incapacidad permanente total al hecho de tener una determinada edad, sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado afecto de una incapacidad permanente total.
Aunque está claro que dicho incremento no configura una nueva prestación, sino que es un mero complemento de la incapacidad permanente total, y por ello no tiene vida propia sino dependiente, el texto legal sí que goza de una cierta autonomía en su tratamiento legal, pues aunque no se trata de un grado de invalidez, ni de una prestación independiente, lo cierto es que en los requisitos de acceso a la misma y en la propia dinámica de ésta, tiene un carácter específico que aproxima su régimen jurídico al que es propio de una prestación, y por ello hacen posible que en algunos aspectos sean aplicables al mismo las normas relativas a una auténtica prestación de la Seguridad Social.
Siendo pues el incremento del 20% un complemento de naturaleza prestacional, aunque no sea una propia prestación, se impone aplicar al mismo el régimen jurídico previsto en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y es que los efectos del reconocimiento se retrotraen a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, por lo que siempre será preciso la solicitud de dicho incremento, y no se aplicará de forma automática con el cumplimiento de la edad, como lo recuerda la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo del 2020, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 279/2020.
Raquel Martínez Balbás
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
