CONSULTA-JURÍDICA
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MUTUALEX CONSULTA MARZO 2021

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¿CÓMO SE ENTIENDE EL CONCEPTO DE ESTAR AL CORRIENTE PARA ACCEDER A LA “TARIFA PLANA DEL RETA”? 

La ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, en adelante LETA, así como otras normas sobre fomento de la actividad productiva, como la Ley 43/2006 de 29 de diciembre de Mejora del Crecimiento y el Empleo, contemplan diversos modos de hacer más llevadero el coste de la cotización a la Seguridad Social para las personas que desarrollan las tareas productivas por cuenta propia. 

En este sentido, es usual el reconocimiento de reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. 

El objeto de esta consulta es conocer si para obtener los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos en el art. 31 del LETA, la llamada tarifa plana, están condicionados o no, a la existencia de deudas de Seguridad Social exclusivamente por cuotas o se requiere estar al corriente en cuotas y conceptos de recaudación conjunta, ya que en el caso que se nos consulta se mantienen unas deudas por prestaciones indebidamente percibidas. 

La cuestión que se nos plantea es de índole estrictamente jurídica y de gran trascendencia práctica, que puede afectar a un número potencialmente importante de trabajadores autónomos. 

La respuesta nos la va a dar nuestro ordenamiento jurídico en lo dispuesto en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que va referido a la adquisición, mantenimiento, perdida y reintegro de los beneficios en la cotización. 

El artículo establece que únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de la concesión. 

Ese va a ser el artículo clave, ya que el art. 5 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre de Mejora del Crecimiento y el Empleo no puede resolver la cuestión planteada porque regula un programa de fomento del empleo que contempla la contratación en régimen laboral, y no la incorporación a la actividad por cuenta propia. 

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 20 de la LGSS, que es una norma aplicable a todo el sistema de Seguridad Social, incluido el RETA ya que incluye a cualquier sujeto que tenga obligación de cotizar,  hemos de llegar a la conclusión de que para obtener  los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el art. 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA) es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización, por lo que en el asunto consultado, al estar al corriente de las cuotas, puede obtener los beneficios de la cotización, aunque mantenga una deudas por prestaciones indebidamente percibidas, criterio que es el mantenido por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo de 1 de octubre de 2020. 

Raquel Martínez.

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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