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MutuaLex – Consulta Marzo 2023

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¿Puede la administración de la Seguridad Social revisar de oficio los actos de encuadramiento sin acudir a la jurisdicción social?

La respuesta a partir del 12 de enero de 2023 es afirmativa, consecuencia de la reforma operada por el RDL 1/2023 en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Entre otras modificaciones, destacan por lo que se refiere a la cuestión planteada las siguientes:

  • Introducción de un nuevo 16.5revisión de oficio de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos:

“Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.”

  • Nueva redacción del 36facultades de comprobación de la TGSS sobre las liquidaciones de cuotas.
  • Modificación de los apartados 1 y 2 del art. 138inscripción y variaciones de datos por parte de los empresarios.
  • Modificación el apartado 2 del art. 139revisión de oficio de los actos dictados en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización.

La justificación de la reforma de los artículos 16, 138 y 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto, se contiene en la propia exposición de motivos de la norma al decir que “evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción”.

Ilustrando la importancia de la modificación normativa, continúa la exposición de motivos cuantificando  el número de procedimientos judiciales que pueden evitarse,  “en tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años 2018 y 2021 por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de 24.000, lo que supone que, solo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o trabajos ficticios, deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más de 24.000 procedimientos judiciales”.

A partir del 12 de enero, los actos que se realicen por los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social, en el marco de esta nueva competencia, serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En relación con lo consultado, no debemos dejar de mencionar la importante reforma operada con efectos a partir del 2 de marzo de 2023, al desaparecer de la competencia del orden jurisdiccional social para conocer por el procedimiento de oficio regulado en el artículo 148 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social, al haber sido derogado su apartado d) por la Ley de Empleo 3/2023 de 28 de febrero.

“ las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f ) del artículo 3 , haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspector .

A la demanda de oficio…. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo, … La sentencia firme se comunicará a la autoridad laboral y vinculará en los extremos en ella resueltos a la autoridad laboral y a los órganos de la jurisdicción contencioso – administrativa ante los que se impugne el acta de infracción o de liquidación”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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