PROFESIÓN HABITUAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

A la hora de determinar los grados de incapacidad permanente, es un elemento fundamental el análisis de la profesión habitual. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre del 2023, (resolución 992/2023), se analiza cuál es la profesión habitual que se tiene que tener en cuenta, la desempeñada cuando se sufren las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral, o la desempeñada cuando éstas se valoran.
A través del recurso de casación para unificación de doctrina no nos vamos a encontrar con muchos supuestos de valoración de grados de incapacidad permanente, porque es una valoración muy individualizada. Es difícil encontrar dos supuestos iguales, pero aquí el Tribunal Supremo realiza un análisis interesante y didáctico del concepto de profesión habitual que ha de ser tenido en cuenta.
Nos encontramos con un trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (RETA en adelante), que sufre un accidente de tráfico, accidente no laboral, el 17 de agosto del 2015, de gravedad, con un diagnóstico de pierna catastrófica, con agotamiento del plazo de incapacidad temporal, iniciando un expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (en adelante INSS),con resolución de 16 de septiembre del 2017 que concluye con la finalización del proceso de incapacidad temporal y el no reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente.
El actor había constituido el 11 de noviembre del 2004 una Sociedad Limitada, cuyo objeto social era la organización de espectáculos ecuestres, alquiler de caballos y formación de especialistas, siendo el administrador único de la sociedad y el titular del 85% de las acciones de la empresa, con participación en espectáculos a caballo y en la formación de especialistas.
A partir del 21 de junio del 2017 pasó a realizar tareas de gerente de la Sociedad Limitada. La situación tras el accidente de tráfico era de importantes limitaciones que impedían actividades con exigencia física, iniciándose con posterioridad un nuevo proceso de incapacidad temporal, que finalizó por resolución del INSS de 14 de junio del 2018, denegándose el reconocimiento de incapacidad permanente. Frente a esta decisión el trabajador interpuso reclamación previa y posterior demanda, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
Si bien el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, en su Sentencia de 8 de febrero del 2019, reconoció dicho grado de incapacidad permanente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de junio del 2020, estimó el recurso de suplicación de la Entidad Gestora, revocando la Sentencia la cual fue recurrida por el trabajador en casación para unificación de doctrina.
El objeto de debate versa sobre cuál debe ser considerada la profesión habitual del trabajador, la de especialista, participando en espectáculos a caballo y formación de especialistas, profesión del momento de accidente no laboral, o la de gerente y administración de la sociedad, ya que es el elemento clave para decidir si nos encontramos con una situación invalidante, no discutiéndose las importantes limitaciones funcionales del trabajador.
Se hace una interpretación de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, así como de lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, que dispone que en el RETA se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado, por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.
La conclusión, por lo tanto, es que la profesión habitual ha de ser la desarrollada en el momento de producirse el accidente del que deriva la incapacidad permanente y no la posterior, que eventualmente pueda estar desarrollándose cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emite su dictamen.
Al ser así la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, en el presente caso, la profesión que debemos de tener en cuenta es la de especialista de espectáculos a caballo, que es la que desarrollaba al tiempo de sufrir el accidente de circulación.
Jon Careaga Correa
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.
