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MutuaLex – Consulta Mayo 2023

Especialistas en odontología como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) en el contexto de una clínica mercantil franquiciada. ¿Se considerarían trabajadores por cuenta ajena?

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Conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, (Estatuto del Trabajador Autónomo), y artículos 1 y 2 del Real Decreto 197/2009, (normativa de desarrollo), el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de su actividad como trabajador autónomo. Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos adicionales, ya que la ausencia de uno solo de ellos impide alcanzar la condición de TRADE:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

Como no podía ser de otro modo, la consideración de la existencia de relación laboral en los términos previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores (quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador) deberá analizarse de forma individualizada. Esto es, dependerá, en cada caso, si se cumplen los requisitos que permiten adscribir a un trabajador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Dependientes.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, (Sentencia 33/2003, de 17 de enero), ha estimado el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, (3291/20), de una clínica odontológica cuyos dentistas están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El supuesto de hecho aborda la cuestión relativa a si los odontólogos vinculados a una mercantil franquiciada de una firma conocida (VITALDENT) tienen o no relación laboral con la misma y, por tanto, su adscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos es o no ajustado a derecho.

Se trata de una Resolución que analiza pormenorizadamente las características que denotan el régimen de autoorganización de estos profesionales, diferenciándolas de otras Resoluciones judiciales en las que, al contrario, se ha determinado la existencia de una relación laboral.

Como aspectos destipificadores de la laboralidad se toman en consideración las siguientes circunstancias que concurren en el presupuesto fáctico analizado:

  • Existe un contrato escrito entre las partes sin que se hayan apreciado comportamientos o realidades que se separen del mismo.
  • No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad.
  • Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago.
  • Cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones.
  • Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora.
  • De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.
  • No existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los Odontólogos que distribuya tareas o las supervise.

En cualquier caso, la Sala deja meridianamente claro que la doctrina expuesta no es generalizable a todas las clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera a todas las franquiciadas por VITALDENT, sino sólo a aquellos supuestos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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