Habiendo sufrido un accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar y resulta insolvente, ¿quién es el responsable del abono del subsidio de Incapacidad Temporal?

Si la persona trabajadora no está en alta, la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS, (ni para la Mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, (o la Mutua en su caso), por la insolvencia patronal.
No ocurre lo mismo cuando se trata de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la que subsiste la responsabilidad subsidiaria del INSS, en virtud de haber sido, este organismo, sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 36/1978, de 16 de noviembre, en relación con lo previsto en los artículos 39 a 41 del Decreto de 22 de Junio de 1956, que venían a garantizar tanto la insolvencia empresarial como la de la Mutua Patronal.
Cuestión distinta seria cuando la empresa venga obligada a cotizar retroactivamente por el tiempo de salarios de tramitación y surja, precisamente entonces, un accidente no laboral.
Estaríamos ante el supuesto de la declaración de improcedencia o nulidad de un despido que obliga a la empresa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de aplicación, a cotizar por el período correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario de dar de baja a la persona trabajadora en cuanto se produce su cese en la prestación de servicios. El modo de conciliar ambas previsiones normativas es considerar que la persona trabajadora despedida, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. Situación analizada en STS 3 noviembre 2009, (rcud. 1434/2009), que abre las puertas a la responsabilidad subsidiaria del INSS por insolvencia empresarial.
Susana Castaños del Molino
Letrada de Asesoría Jurídica de Mutualia
