¿Es posible modificar la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total, reconocida por sentencia firme, ante nuevos hechos?
La consulta que se nos plantea es si es posible modificar la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total (IPT) reconocida por sentencia firme ante nuevos hechos, en concreto, una supuesta infracotización de la empresa.
En el supuesto consultado, una persona trabajadora ha sido declarada por sentencia firme afecto de una IPT derivada de accidente de trabajo, estableciéndose en la sentencia la base reguladora que determina el importe de la prestación reconocida.
Posteriormente, la persona trabajadora ha solicitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la revisión de la base reguladora de la prestación, por entender que hay hechos nuevos, una infracotización por parte de la empresa, siendo la cuestión a determinar si es posible la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo y posterior judicial, en orden a valorar y eventualmente modificar esa base reguladora.
La consulta que se plantea ha sido resuelta por doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencias como la de 23.02.2021 recaída en el RCUD 241/2018 que ha establecido:
1º. El grado de incapacidad y la base reguladora de una pensión pública, son factores indisolublemente unidos en la pretensión y en la sentencia firme de reconocimiento de derecho a prestaciones.
2º. No puede sustentarse que la base reguladora de una pensión no haya sido juzgada en sentencia firme de reconocimiento de derecho, debido a que el debate procesal no se hubiera centrado en la base reguladora, ya que las alegaciones del proceso posterior sobre la misma bien pudieron formularse en el curso del proceso precedente y el instituto de la cosa juzgada, establecido en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone, por razones de seguridad jurídica, la eficacia plena de la resolución dictada en todos sus aspectos, con independencia de posibles errores o desajustes en los hechos o en el derecho aplicado.
Por lo tanto, no tiene cabida un nuevo procedimiento en orden a modificar una base reguladora que se debió de haber discutido en el primer proceso judicial, ya que la base reguladora quedó establecida en la sentencia que adquirió firmeza, debiendo de haber alegado en el proceso previo lo que estimara conveniente respecto de la cuantía de la prestación que solicitaba, debiendo mantenerse en estos supuestos la eficacia total de la sentencia firme que reconoció la prestación.
Raquel Martinez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
