Cuando se dilucida materia de despido, ¿es posible plantear la responsabilidad de los administradores societarios por su mala gestión en la Jurisdicción Social?

Cuando el entramado societario para el que se presta relación laboral es complejo, y se produce un despido, surgen dudas de la jurisdicción a la que hay que acudir cuando se plantean varias cuestiones simultáneas, esto es, ¿se puede solicitar la responsabilidad personal de las personas físicas que conforman la sociedad, por las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de improcedencia del despido objeto del litigo en la Jurisdicción Social?
Más allá de plantear la improcedencia del despido, se suscita la existencia de responsabilidad personal de los administradores societarios por una supuesta mala gestión de la actividad empresarial, que es la que deriva en la finalización de la actividad económica.
Esta cuestión consta resuelta en distintas sentencias, que establecen la incompetencia de la Jurisdicción Social para establecer la responsabilidad de los administradores fundada en la omisión o incumplimiento de los deberes societarios impuestos, es un tema que incluso suscitó en su día una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo, al poder contravenir las directivas de aplicación, al obligar a los trabajadores a formular demanda ante los órganos sociales de la jurisdicción para reconocimiento laboral y posteriormente tener que acudir a otra jurisdicción para establecer la responsabilidad del administrador societario, resolviendo a favor de la distinción.
Por tanto, es incompetente el orden social para conocer de la reclamación de responsabilidad formulada contra las personas físicas que ostenten la condición de administradores societarios, no pudiendo exigírseles responsabilidad por su mala gestión, causa principal del fin de la actividad económica que desemboca en el despido de los trabajadores.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
