¿ES VÁLIDA LA RENUNCIA A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?

La cuestión que se plantea en esta consulta es decidir si es válido que la persona beneficiaria renuncie a la pensión de jubilación anticipada cuando el reconocimiento de la misma no satisface las expectativas de la persona beneficiaria.
Aunque es relativamente frecuente que se consulte previamente con la Seguridad Social cuál va a ser el importe de la pensión que nos corresponde, especialmente en los supuestos de jubilación anticipada a veces no se consulta, y en otras la consulta da lugar a una información que algunas veces es inexacta o insuficiente.
Por lo tanto, aquí nos cuestionamos qué pasa si solicitamos una jubilación anticipada y ante el reconocimiento por parte de la Entidad Gestora de la prestación nos damos cuenta de que el importe de la misma no nos satisface, y decidimos continuar con nuestra labor profesional hasta llegar a la jubilación ordinaria.
La cuestión controvertida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos jurisdiccionales para llegar a la conclusión de que “es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación, reconocida inmediatamente después de su notificación para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su periodo de cotización”.
En doctrina jurisprudencial recogida en Sentencias como la de 25 de septiembre del 2024, recaída en el recurso 1172/2024, con cita de otras, se analiza la cuestión planteada, si nos encontramos ante un derecho irrenunciable que podría estar amparado en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, cuestión que se niega por el Alto Tribunal ya que, si bien la línea general es la renunciabilidad de la prestación de jubilación, que como tal estaría prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, en estos supuestos no estamos en presencia de una renuncia, ya que no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual la persona beneficiaria de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pueda tener derecho. Lo que existe es una decisión unilateral de la persona trabajadora que a la vista de la resolución de la Entidad Gestora decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión para mantenerse en activo y volver a solicitarla de nuevo cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias de carencia y cotización que pueda suponerle una prestación mayor.
Si bien esta posibilidad no está expresamente prevista en las normas, tampoco está expresamente prohibida, ya que la situación que se describe no supone el modo alguno una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Hemos de señalar en el caso analizado por el Tribunal Supremo que la persona beneficiaria consultó a las Entidades Gestoras, si bien manifestó que la información no había sido exacta y que era insuficiente, señalando el Tribunal que no es necesario alegar para tomar esta decisión que hubiera una consulta previa, y que esa consulta previa tampoco va a impedir que el beneficiario de la prestación pueda renunciar para continuar su vida laboral, ya que no considera relevante la acreditación de los motivos que inducen a esa persona beneficiaria a actuar de la forma descrita, ya que se trata de propia conveniencia, si tenemos en cuenta que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y por otra parte el propio sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa y con ello el retraso en la situación de jubilación.
Raquel Martínez Balbas
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
