¿Puede un autónomo societario compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación?
JUBILACIÓN ACTIVA: Se nos plantea por parte de un trabajador, autónomo societario (administrador de una sociedad mercantil con 4 trabajadores, en la que ejerce además funciones de gerencia), sobre la posibilidad de compatibilizar la continuidad en su trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación.
La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia, se regula en el art. 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (En adelante LGSS), como una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo que establece el art 213.1 de la LGSS. Dado que se trata de una excepción no pude ser interpretada de forma extensiva. Su regulación responde a dos objetivos claros de fomento del envejecimiento activo y de mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
Atendida su regulación y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021 (RCUD 2956/2019), la respuesta es que no puede acogerse a dicha compatibilidad plena el trabajador autónomo societario, entendiendo por tal a aquel que “ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad, o que presten servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella” (art. 305.2 b).1 de la LGSS).
Dispone el art. 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social que “La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.
Dos son los requisitos constitutivos que establece el precepto transcrito para compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión, y no son accesibles al trabajador autónomo societario:
1º.- que la actividad se desempeñe por cuenta propia.
2º.- tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con base a dicha actividad por cuenta propia.
No cumple el trabajador autónomo societario ninguno de los dos requisitos establecidos.
Por una parte, el trabajador autónomo societario desarrolla su actividad remunerada de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia, sino para la sociedad de capital; es esta la que recibe los frutos y asume los riesgos del negocio; el trabajador autónomo societario se beneficia de la limitación de responsabilidad societaria y no responde con su patrimonio personal por el devenir del negocio.
Por otra parte, el trabajador autónomo societario no tiene trabajadores, sino que estos lo son de la empresa o sociedad; es la empresa la que contrata por cuenta ajena y paga los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, y no el autónomo societario, por más que ostente el control real de la sociedad. De tal modo que la jubilación del trabajador autónomo societario no es causa de extinción de los contratos de los trabajadores (a diferencia de lo que ocurre con el trabajador autónomo clásico cuya jubilación si es causa de extinción de los contratos de los trabajadores a su cargo).
El Tribunal Supremo en su Sentencia citada de 23 de julio de 2021 concluye que la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación con los ingresos de actividades profesionales o económicas por cuenta propia, sólo es accesible para el trabajador autónomo clásico, cuando contrate o mantenga el contrato de al menos uno de los trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Se cumplen en este caso los requisitos establecidos; el trabajador autónomo clásico realiza su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo y ventura de su negocio y asumiendo a su cargo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso, de sus trabajadores.
De este modo, razona la sentencia, se alcanzan los dos objetivos de la promoción del envejecimiento activo, impulsada por la normativa internacional, y el mantenimiento del empleo, asegurando la contratación de, al menos, un trabajador por cuenta ajena o, en su defecto, el mantenimiento de al menos uno de los contratos existentes. Y esto equilibra el esfuerzo de la sociedad para posibilitar una compatibilidad de la actividad con la percepción del 100% de la pensión de jubilación, ya que el mantenimiento o creación del empleo por cuenta ajena, corre a cargo del jubilado activo, que asume el/los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de el /los trabajadores a su cargo.
Por el contrario, la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación con los ingresos de actividades profesionales o económicas por cuenta propia no son aplicables al autónomo societario, porque su actividad no se realiza por cuenta propia, sino por cuenta de la sociedad y no se compensa por el mantenimiento del empleo, puesto que la jubilación del administrador o gerente de la empresa no comporta la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa.
Cristina Cearra
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
