Un trabajador autónomo plantea la cuestión sobre si existe posibilidad de seguir ejerciendo la actividad gestora de su negocio, siendo tributario de una incapacidad permanente para su profesión habitual, al iniciar una baja médica y determinarse una incompatibilidad de prestaciones.

En el Régimen Especial de Autónomos al igual que en el Régimen General, la concesión de una incapacidad permanente en grado de total, incapacita al trabajador en el ejercicio de las funciones inherentes a su profesión. En el caso analizado, el trabajador una vez le conceden la incapacidad, y tras el ejercicio laboral de unos meses de duración, inicia un periodo de baja que se prolonga en el tiempo, entendiéndose que la misma no produce efectos económicos al encontrarse en una situación de incompatibilidad de prestaciones.
La situación administrativa en la que se inicia la baja médica se desarrolla en un contexto de actividad laboral idéntica a aquella para la que tenía atribuida el trabajador la incapacidad permanente, en este caso, es un pintor que en el momento de la baja médica refiere ejercer únicamente funciones de gestión, como pueden ser, visita a clientes o realización de presupuestos, pero no realiza la función de pintar propiamente dicha.
Esta cuestión consta resuelta en nuestros tribunales, en el sentido de dilucidar si estas funciones de gestión y administración vienen o no englobadas dentro de las funciones de un pintor autónomo, considerando que dicha profesión incluiría no solamente trabajos de pintar, sino también los adicionales que pueda desempeñar el trabajador en el ámbito de la gestión de su propia empresa, puesto que la incompatibilidad ha de predicarse respecto del conjunto de la profesión, también de las labores de gestión implícitas en el trabajo autónomo.
El razonamiento, a valorar y tener en cuenta en estos casos, pasa por encontrarnos ante un Régimen que es Especial, y existe un elemento diferenciador importante respecto del Régimen General, que es la dependencia, y es que en el primero, el trabajador que está de alta, no se limita al desempeño de su trabajo estrictamente físico, ya que al no encontrarse por definición en régimen de dependencia, como sería propio del contrato de trabajo por cuenta ajena, su profesión incluye también otras diferentes y variadas funciones propias de la actividad empresarial, tales como la administración y gestión del negocio que regenta, recepción de mercancía, compra-venta de productos, visitas a clientes, …. no obviando que la naturaleza de la pensión por incapacidad permanente y total es de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir, y de no ser así, nos encontraríamos ante una duplicidad económica: prestacional y salarial.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
