consulta
Volver

MutuaLex – Consulta octubre 2024

¿TENGO QUE INFORMAR A MI EMPRESA DE QUE ESTOY DE BAJA MÉDICA?  

consulta

Hemos de partir de que, desde el 1 de abril del 2023 entraron en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, desarrollando el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificaba el Real Decreto 625/2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. El objeto de esta modificación era agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas a la persona en situación de incapacidad temporal, eliminando la obligación de la persona trabajadora de entregar una copia de los partes de baja, confirmación de la baja y alta en la empresa, modificando la tramitación de todos ellos para los diversos agentes implicados, servicios de salud, mutuas, INSS, empresas y personas trabajadoras.  

Por lo tanto, desde esa fecha no existe obligación legal de entregar por parte del trabajador el ejemplar de parte médico a la empresa, pero, como se plantea en la consulta y ha sido recientemente valorado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia de 26 de julio del 2024, recaída en el recurso 1135/ 2024, ante la emisión de un parte de baja médica el trabajador debe comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de servicios. 

En el supuesto examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se  desestima el recurso promovido por el trabajador, quien solicitaba la declaración de nulidad del despido  por incomparecencia reiterada al trabajo, con la consiguiente indemnización adicional por considerar que la conducta de la empresa al despedir al trabajador era una conducta lesiva de un derecho fundamental, siendo una represalia que cercenaba el derecho constitucional a la protección a la salud, situación de baja médica de la que no había informado el trabajador. 

Por consiguiente, si bien ya no existe la obligación de entregar a la empresa una copia del parte médico de baja para justificar la no asistencia al trabajo, sí es conveniente y una información necesaria, notificar esa situación a la empresa, que repercute de forma evidente en la organización del trabajo y protege al trabajador de decisiones empresariales en su contra. 

En ese mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre del 2023, recaída en el recurso 269/2023, contiene idéntico criterio, ya que consideran que, si bien no hay que justificar la baja mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente de los servicios públicos de salud o mutuas, sí que es necesario informar para evitar perjuicios a las partes, tanto para justificar la ausencia del trabajo como para poder organizar el mismo.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Noticias relacionadas