COMENTARIO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 101/2005 DE FEBRERO DE 2025, RECURSO 4666/2022

El objeto del litigio versa sobre discrepancias laborales existentes entre un arquitecto municipal y el alcalde de una corporación local. A lo largo de los años, el arquitecto se enfrentó a múltiples conflictos con su superior, incluyendo amenazas de despido y cambios de despacho, lo que generó un ambiente laboral hostil. Paralelamente, el arquitecto padeció un síndrome ansioso-depresivo y trastorno depresivo mayor reactivo a la situación laboral, lo que le llevó a una baja médica prolongada.
El iter procedimental se sustenta en las siguientes resoluciones judiciales:
- Sentencia del Juzgado de lo Penal (4 de noviembre del 2020): El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito condenó al alcalde por un delito contra la integridad moral (acoso laboral) y un delito de lesiones, imponiéndole penas de prisión e inhabilitación, además de una indemnización al arquitecto.
- Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz (21 de marzo de 2022): El condenado apeló la sentencia, y la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª) revocó la condena, absolviéndolo de los delitos y dejando sin efecto la indemnización.
- Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (6 de febrero del 2025): El arquitecto municipal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de ley por inaplicación de varios artículos del Código Penal. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, con expresa condena en costas.
El Tribunal Supremo analiza los motivos del recurso, centrados en la inaplicación de los siguientes preceptos:
- Artículo 173.1 del Código Penal: tipifica el delito contra la integridad moral, incluyendo el acoso en el ámbito laboral. Para que se considere acoso laboral, debe concurrir una conducta reiterada cometida por un superior jerárquico, que atente contra la integridad moral del trabajador.
- Artículo 177 en relación con el 147 del Código Penal: regulan el delito de lesiones. Una condena por lesiones en estos casos, requiere una relación de causalidad entre el delito de acoso laboral y el daño sufrido por la víctima.
- Artículo 109 en relación con el 116 del Código Penal: establecen la responsabilidad civil derivada de los delitos. Si no se acredita el delito de lesiones, no procede la indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): norma procesal que permite interponer recurso de casación por infracción de Ley.
El Alto Tribunal declara que no se acreditó una conducta sistemática y reiterada de acoso por parte de la persona inicialmente condenada, que pudiera subsumirse en el tipo penal de acoso laboral. Los hechos probados describen conflictos y tensiones en el ámbito laboral, pero no actos hostiles y humillantes que tuvieran como finalidad poner en peligro la integridad moral de la persona subordinada jerárquicamente. Esos actos deben revestir una gravedad significativa, que no puede fijarse atendiendo exclusivamente a la percepción personal de quien afirma estar siendo acosado.
No concurriendo conducta tipificada como acoso laboral, resulta inviable la comisión de un delito de lesiones relacionada con aquélla. Al no acreditarse la comisión de delito alguno, tampoco procede establecer un pronunciamiento indemnizatorio en concepto de daños y perjuicios.
La Sentencia subraya la necesidad de acreditar de manera inequívoca y contundente la existencia de un acoso laboral sistemático. Asimismo, enfatiza en la importancia de realizar un análisis exhaustivo de las circunstancias concurrentes, incluida la propia conducta del denunciante, para determinar la configuración del delito de acoso laboral. A este respecto, advierte también que el conflicto laboral existente se produjo en un contexto administrativo difícil, marcado por las críticas de los vecinos a la actuación profesional del arquitecto municipal y a la necesidad de contratar a otros técnicos para la realización de trabajos pendientes.
Jon Careaga Correa
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
