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MutuaLex – Sentencia octubre 2025

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE JULIO DE 2025 (N º 680/2025 – RCUD 201/2024) – PLAZO DE PRESCRIPCIÓN O DE CADUCIDAD EN RECLAMACIONES DE MEJORAS VOLUNTARIAS DE IT: ¿UNO O CINCO AÑOS?

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En el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, la cuestión de la prescripción aplicable a las reclamaciones por mejoras voluntarias en prestaciones de incapacidad temporal (IT) ha generado un debate jurisprudencial relevante, que recientemente ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia ahora analizada, poniendo de manifiesto la importancia de distinguir entre la prescripción y la caducidad en este tipo de reclamaciones, especialmente, y en el caso concreto, cuando se trata de complementos salariales derivados de guardias médicas durante situaciones de incapacidad temporal por embarazo. 

Como decimos, el Tribunal Supremo ha venido a clarificar una cuestión de notable importancia práctica para empresas y trabajadores/as: el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de cantidad por mejoras voluntarias de la prestación de IT. En su Sentencia n º 680/2025, de 2 de julio, la Sala de lo Social establece que, cuando se discute la correcta cuantía de la prestación por no haberse incluido en su cálculo inicial todos los conceptos retributivos debidos, el plazo para reclamar es de cinco años, y no de uno, al tratarse de una acción de reconocimiento de un derecho de Seguridad Social y no de una simple reclamación salarial. 

El caso que da lugar a este pronunciamiento tiene su origen en la demanda de una médico interno residente (MIR) contra el Servicio Murciano de Salud (SMS). La trabajadora en cuestión, durante su situación de IT por embarazo, que se extendió desde el 2 de enero hasta el 30 de diciembre de 2019, percibió el complemento de mejora de la prestación que le correspondía. Sin embargo, en dicho complemento no se incluyó el promedio de las retribuciones que habitualmente percibía por la realización de guardias. Al considerar que este concepto debía formar parte de la base de cálculo, la trabajadora interpuso ante la empleadora el 22 de marzo de 2021 una reclamación sobre “mejora de prestaciones por guardias durante incapacidad laboral”. 

Tanto el Juzgado de lo Social como, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en suplicación, desestimaron su pretensión al apreciar la excepción de prescripción. Ambos tribunales entendieron que la reclamación estaba sujeta al plazo de un año previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo, considerando que se trataba de una reclamación de diferencias salariales. Al haber transcurrido más de un año desde el devengo de las cantidades, concluyeron que la acción había prescrito. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de la trabajadora y anula las Sentencias anteriores, ofreciendo una interpretación detallada de la normativa de Seguridad Social. La clave del razonamiento de la Sala reside en la correcta distinción entre dos figuras reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): la prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación (art. 53 LGSS) y la caducidad del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas (art. 54 LGSS). 

El Tribunal Supremo subraya que la reclamación de la trabajadora no versa sobre el impago de una prestación ya reconocida en su correcta cuantía, sino sobre la «falta de reconocimiento de una parte del derecho». Es decir, se discute la configuración inicial de la prestación, que fue calculada de forma incompleta al omitir un concepto retributivo (las guardias) que, según la demandante, debía ser incluido. 

En este contexto, la norma aplicable no es el artículo 54 de la LGSS, que establece un plazo de caducidad de un año para el percibo de mensualidades vencidas de una prestación ya reconocida, sino el artículo 53 de la misma Ley, esto es, la prescripción. Este precepto regula el derecho al reconocimiento de las prestaciones y fija un plazo de prescripción de cinco años desde el hecho causante. Al tratarse la mejora voluntaria de IT de una prestación de Seguridad Social, aunque su abono corra a cargo de la empresa, su régimen jurídico en materia de prescripción es el previsto en la LGSS. 

Por tanto, al reclamarse una diferencia en la cuantía por un error en el cálculo inicial, se está ejercitando una acción para el pleno reconocimiento del derecho, y no una simple acción de cobro. Dado que la reclamación se interpuso en 2021 por un periodo de IT de 2019, la acción se encontraba plenamente vigente dentro del plazo establecido de los 5 años. 

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que el derecho de la actora no estaba prescrito, anula las Sentencias de instancia y suplicación y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para que, con plena libertad de criterio, resuelva sobre el fondo del asunto. 

Es importante destacar que el propio Tribunal recuerda en su fallo una limitación relevante contenida en el artículo 53 de la LGSS: los efectos económicos de este tipo de reconocimientos se retrotraen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. 

En conclusión, la comentada Sentencia consolida una doctrina de gran calado: las mejoras voluntarias de IT tienen naturaleza de prestación de Seguridad Social, y las personas trabajadoras disponen de un plazo de cinco años para reclamar diferencias en su cálculo si consideran que la base reguladora no se configuró correctamente. Por lo tanto, para las empresas, este pronunciamiento refuerza la necesidad de ser extremadamente diligentes al calcular estos complementos, asegurándose de incluir todos los conceptos retributivos que correspondan para evitar contingencias económicas futuras. 

Adiran Benito-Butrón 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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