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MutuaLex – Sentencia mayo 2026

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 12 DE MARZO DE 2026, (RECURSO: 3351/2024) 
BASE REGULADORA DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL 

El Tribunal Supremo, (TS), en Sentencia 270/2026de 12 de marzo de 2026, (Recurso 3351/2024), fija y aclara cómo se calcula la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal (IT) para personas trabajadoras a tiempo parcial y fijas discontinuas, estableciendo que se ha de calcular tomando la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación. 

La controversia debatida era si, la base reguladora de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo (AT) de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial, resultaba de las bases de cotización de los tres meses anteriores al AT, (hecho causante de la prestación), o si ha de tomarse la base de cotización del día del accidente laboral. 

La Mutua colaboradora con la Seguridad Social reconoció inicialmente al trabajador en cuestión la prestación de IT por AT tomando únicamente la cotización del día en el que sufrió el accidente laboral, y posteriormente la entidad colaboradora revisó y recalculó la base reguladora al entender que se obtenía del promedio de la base de cotización de los meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación, de lo que resultaba que el trabajador debía reintegrarles un importe total de 18.574,71 euros. 

El trabajador estaba en situación de pluriempleo, prestando servicios en una empresa con un contrato indefinido a tiempo completo, y simultáneamente estando también afiliado y de alta en otra empresa con un contrato indefinido fijo discontinuo y a tiempo parcial, constando respecto a su trabajo fijo discontinuo llamamientos, altas y bajas irregulares en la empresa días alternos y no continuados que no se repiten en fechas ciertas.  

Al respecto, en el mes de noviembre de 2018, constan llamamientos, altas y bajas en esa segunda empresa los días 3 y 18 de noviembre de 2018, y ese último día 18 de noviembre de 2018 el trabajador sufrió un accidente de trabajo y causó baja médica.  

La Mutua reconoció al trabajador la prestación de IT conforme a una base reguladora diaria de la prestación de 89,67 euros, que correspondía a la cotización de esa jornada concreta del día 18 de noviembre de 2018 en el que sufrió el AT y causó baja médica, pero posteriormente corrigió el cálculo por considerar aplicable la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores al AT, en aplicación de lo establecido en el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con lo dispuesto en el artículo 248.1.c) de la LGSS en el que se regula el cálculo de la prestación de IT de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo.  

La redacción del art. 248.1.c) de la LGSS vigente entonces (hasta el 31/03/2025) establecía, para personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo, que la base reguladora diaria se obtiene dividiendo la suma de bases acreditadas (con máximo de tres meses anteriores al hecho causante) entre los días naturales del periodo. 

Desde el 01/04/2025, el art. 248.1.c) de la LGSS (según la nueva redacción establecida por el RDL 11/2024) matiza el cómputo a los tres meses han de ser anteriores al mes previo al hecho causante. 

El TS, analizando ese artículo 248 de la LGSS, destaca que a lo largo del tiempo el precepto ha mantenido de forma constante la referencia de al máximo de tres meses anteriores al hecho causante. 

Aplicando la citada normativa, la base reguladora diaria de la prestación de IT de un trabajador a tiempo parcial o fijo discontinuo se calcula con la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante, (18/11/2018), dividida entre los días naturales del período, por lo tanto en el caso debatido 1.169,91 euros, (206,93 € agosto 2018 + 407,66 € septiembre 2018 + 555,32 € octubre 2018), divididos entre 73 días naturales comprendidos en dicho período, (al constar el primer llamamiento y alta con su empresa en el mes de agosto el 20/08/2018), de lo resultaba una base reguladora diaria de la prestación de IT de 16,03 euros/día. 

Compartiendo el argumento de la Mutua concluye el TS que, la finalidad de la prestación económica de IT es sustituir las rentas salariales que se dejan de percibir, pero no mejorar ni empeorar dichas rentas arbitrariamente, ya que lo que se pretende y procede es ajustar y adaptar la prestación a la realidad laboral del trabajador en cuestión. Y es que, el espíritu y la finalidad de la prestación económica por IT es tratar de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando una persona trabajadora, debido a una enfermedad o un accidente, está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria, prestación que además se abona durante todos los días naturales en que se encuentre de baja y no sólo durante los días que habría correspondido trabajar.  

En definitiva, el subsidio económico de IT es una prestación cuyo objetivo es sustituir o reemplazar, al menos parcialmente, el salario o remuneración de la persona trabajadora mientras ésta se encuentra transitoriamente incapacitada para su trabajo, pero no mejorarlo, y es que no es coherente que la baja médica incremente la remuneración mensual que habitualmente se percibe trabajando.  

La prestación debe reemplazar el salario, no mejorarlo, y en el supuesto analizado, de mantener la base reguladora de 89,67 €/día inicialmente aplicada, sería más rentable económicamente estar de baja médica que estar trabajando, y lo que procede es tomar en cuenta el promedio que arroja 16,03 €/día resultante de tomar la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación. 

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador, y confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de abril de 2024 estableciendo que la base reguladora diaria de la prestación de IT es 16,03 euros, y queda firme la obligación de reintegrar el trabajador a la Mutua un importe total de 18.574,71 euros. 

 

Aitor Lecumberri Ruiz 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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