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MutuaLex – Sentencia julio 2026

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL EN PLENO DE 28 de MAYO DE 2026 (Rec.155/2025) 

Giro en la dinámica jurisprudencial respecto del reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras a percibir el plus o prima de asistencia, distinguiendo dos situaciones; cuando disfruten de un permiso retribuido y justificado, o cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT), ya sea por enfermedad común o accidente de trabajo. 

 

El hecho concreto se inicia por la distinción que la empresa realiza entre los distintos permisos retribuidos y justificados (defunción, intervención de familiares…) e IT, con otro, permiso, como es el crédito sindical, al que le dota de ese derecho de abono. 

 

La Audiencia Nacional, en estimación parcial de la demanda establece distinción entre los distintos permisos, aceptando unos y rechazando otros, incluyendo en estos últimos, por asimilación, la situación de IT.  

 

Tras sendos recursos, con diferentes alegaciones sobre cuestiones de discriminación, el Alto Tribunal corrige a la Audiencia básicamente argumentando que no todas las ausencias al trabajo han de tener la misma consideración, modificando la argumentación discriminatoria esgrimida en la Sentencia recurrida, basándose para ello, en el efecto legal que supone la suspensión de un contrato, que existe durante la prestación de IT, y no durante los permisos retribuidos. 

 

La regulación de permisos y licencias es diferente a los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por IT, dicha regulación del artículo 37 Estatuto de los Trabajadores parte de su necesario carácter retribuido, no son descansos recuperatorios del trabajo sino ausencias justificadas al trabajo, retribuidas y no recuperables. Por el contrario, las situaciones de IT implican una suspensión del contrato de trabajo, cesa la obligación de trabajar, y por ende la de pagar salario, con acceso a prestación pública sustitutoria, por tanto, la conclusión es que la prima de actividad no se devenga durante los días en que el contrato permanece en suspensión por IT, sin diferenciar el origen de la contingencia. 

 

Por el contrario, la prima de asistencia controvertida es un concepto salarial regular que se vincula a la actividad laboral ordinaria, de abono mensual, que se abona todos los días de trabajo efectivo e incluso en vacaciones y días de descanso compensatorio, por lo que su abono durante las licencias y permisos retribuidos forma parte del mínimo indisponible por convenio, declarándose, en base a ello, el derecho de las personas trabajadoras afectadas a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de un permiso previsto legalmente como retribuido. 

 

Evidentemente se trata de una Sentencia de gran relevancia, por cuanto establece con claridad dos reglas: la primera, que una mejora convencional pactada por las partes negociadoras no puede implicar una supresión de la remuneración a que tiene derecho toda persona trabajadora cuando haga uso de los permisos que tienen legalmente la condición de retribuidos (artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y que, por consiguiente, deben ser tratados a los efectos de su remuneración como si se tratara de trabajo efectivo; la segunda, que el complemento, plus o prima de asistencia, sobre el que gira el litigio, no debe abonarse cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de suspensión contractual por estar de baja por contingencia común o profesional, si bien esta afirmación se efectúa con una importante matización al concluir  el Tribunal “… no obstante debe aclararse que no se podría admitir que la empresa pretendiera incluir días de vacaciones dentro del periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal. Si así fuese se afectaría al derecho a las vacaciones, que no puede ser minorado por razón de la situación previa de incapacidad temporal de la persona trabajadora ni tenerse por disfrutados durante un periodo de incapacidad temporal…”. 

 

Muchos convenios o acuerdos colectivos contienen primas o complementos de asistencia, productividad o presencia diseñados para incentivar la asistencia al trabajo y/o combatir el absentismo. Tras esta Sentencia, las empresas deberán revisar cuidadosamente aquellas cláusulas que equiparen los permisos retribuidos a ausencias penalizables. 

 

 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia  

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