1. Objeto del litigio
La cuestión planteada no consistía en determinar directamente si la incapacidad temporal y la incapacidad permanente absoluta de la demandante tenían origen laboral, sino si procedía revisar una Sentencia firme del orden social que había negado tal origen profesional.
La demandante pretendía que se revisara la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 7 de julio de 2021, que había rechazado declarar como accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal padecido entre el 26 de octubre de 2015 y el 25 de abril de 2017.
2. Antecedentes procesales
La actora, mosso d’esquadra, sufrió un proceso de incapacidad temporal diagnosticado inicialmente como trastorno de ansiedad, calificado administrativamente como derivado de enfermedad común. Posteriormente fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar tipo II resistente al tratamiento.
Solicitó que la contingencia fuera considerada derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo denegó mediante resolución de 29 de junio de 2017. El Juzgado de lo Social n º 1 de Barcelona desestimó la demanda el 7 de julio de 2021, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña confirmó dicha decisión el 14 de junio de 2022.
El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2024.
Por tanto, la Sentencia adquirió firmeza.
Paralelamente, la demandante había denunciado a su superior jerárquico por acoso laboral.
La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2021, condenó a su superior por un delito de acoso laboral, imponiéndole seis meses de prisión, así como al abono de una indemnización de 149.618,50 euros.
Especial relevancia tuvo el hecho probado de dicha sentencia penal según el cual “como consecuencia del trato recibido, la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal derivada de la problemática laboral, que desembocó posteriormente en una incapacidad permanente absoluta”.
Posteriormente, el TSJ de Cataluña confirmó sustancialmente la condena el 24 de enero de 2023.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del condenado mediante Sentencia de 8 de octubre de 2025.
En esta última resolución se afirmó expresamente que el hostigamiento laboral acabó desembocando en el trastorno bipolar II y en la correspondiente incapacidad permanente de la denunciante.
3. Demanda de revisión
La trabajadora basó la revisión en el artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sostenía que la Sentencia penal firme demostraba un extremo incompatible con la Sentencia social, esto es, la jurisdicción social había concluido que no estaba probado que la incapacidad derivase del trabajo mientras que la jurisdicción penal había declarado probado que el acoso laboral provocó la patología y la incapacidad.
Según la demandante, esta contradicción justificaba la revisión de la Sentencia social firme.
4. Posición de las partes
La empleadora, la Generalitat de Catalunya, solicitó la inadmisión y posterior desestimación porque la Sentencia penal era posterior a la Sentencia social, no podía calificarse como “documento recobrado”, y además existían además elementos médicos que apuntaban a una posible base genética del trastorno bipolar.
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, también se opusieron porque los motivos de revisión son de interpretación estricta, porque una Sentencia penal posterior no encaja en el artículo 510.1 LEC y, por último, porque la calificación de contingencias de Seguridad Social es autónoma respecto de la responsabilidad penal o civil.
El codemandado, superior jerárquico de la trabajadora, argumentó igualmente que no existe un efecto automático de vinculación entre jurisdicciones y que la Sentencia penal no excluyó por completo una predisposición genética de la enfermedad.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, en cambio, informó a favor de la estimación de la demanda, considerando que la Sentencia penal constituía un documento decisivo para demostrar la relación causal entre el acoso laboral y la patología psiquiátrica.
5. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la revisión
La Sala recuerda que la revisión de Sentencias firmes es una vía extraordinaria, excepcional y de interpretación restrictiva, no sirviendo para reabrir un debate probatorio, corregir Sentencias que considere erróneas, o crear una tercera instancia.
Su finalidad es únicamente rescindir Sentencias firmes obtenidas injustamente por las causas tasadas en la ley.
El núcleo de la resolución se encuentra aquí. El Tribunal Supremo analiza el artículo 510.1.1º LEC, que permite revisar una Sentencia firme cuando después de pronunciada se recobren u obtengan documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por actuación de la parte favorecida por la Sentencia.
La Sala reitera una doctrina constante que señala que para justificar una revisión debe existir antes de la Sentencia impugnada, debe haber estado oculto o indisponible por fuerza mayor o actuación de la otra parte, y debe ser decisivo para el fallo.
En el supuesto de hecho que nos ocupa, la Sentencia penal data del año 2025, siendo posterior dictada por el Juzgado de lo Social que data del 2021. Por tanto, no es un documento recobrado, ni estuvo retenido, por fuerza mayor o por actuación de la parte contraria, no cumpliendo los requisitos legales exigidos para la revisión.
En cuanto a la relación entre la jurisdicción penal y la social, la Sala insiste en una idea fundamental: Las jurisdicciones penal y social persiguen finalidades distintas, aplican reglas distintas de valoración de la prueba y pueden llegar legítimamente a conclusiones diferentes sobre unos mismos hechos.
Además, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo contempla expresamente un supuesto especial de revisión derivado de resoluciones penales cuando existe una Sentencia penal absolutoria que declare inexistente el hecho o la participación del acusado (art. 86.3 de la LRJS).
En el caso que nos ocupa, la Sentencia penal fue condenatoria y por ello el supuesto no encaja en el artículo 86.3 de la LRJS.
Con estas premisas, el Tribunal Supremo concluye que no concurre ninguna de las causas legales de revisión. La Sentencia penal de 2025 no constituye un documento apto para activar el artículo 510.1.1º LEC y el proceso de revisión no puede utilizarse para reabrir una controversia ya resuelta de forma firme.
Por ello acuerda desestimar la demanda de revisión y mantener íntegramente la firmeza de la Sentencia social de 7 de julio de 2021.
6. Conclusión
La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 663/2026 constituye una resolución de gran interés porque reafirma con rotundidad que la Sentencia penal condenatoria posterior no es un documento decisivo y apto para fundamentar la revisión de una Sentencia social firme conforme al artículo 510.1.1º LEC.
La Sentencia prima la seguridad jurídica sobre la coherencia material entre jurisdicciones, recordando que el proceso de revisión no es un instrumento para alcanzar la verdad jurídica, sino un mecanismo excepcional de rescisión sometido a límites extraordinariamente rigurosos.
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
