La sentencia del Tribunal Supremo (TS) n º 167/2026, de 17 de febrero, examina la impugnación presentada por una empresa de Malaga contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le impuso una sanción de 185.721,19 euros por no haber ingresado cuotas de la Seguridad Social durante diversos periodos comprendidos entre noviembre de 2018 y junio de 2024, a pesar de haber presentado la documentación de cotización a través del sistema RED.
En la Sentencia analizada, se suscitaban varias peticiones de la empresa, como lo era la competencia de la jurisdicción social en el procedimiento, a lo cual el TS responde que sí que es competente por cuanto lo que se impugna es una sanción administrativa en materia de Seguridad Social derivada de un acta de infracción.
A su vez, se solicitaba la nulidad total del acuerdo sancionador, al entender la mercantil que no cumplía con los requisitos de motivación suficiente y además contenía un error al citar incorrectamente un artículo de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden Social (LISOS), lo que para la empresa generaba una situación de indefensión, pretensiones que se vieron rechazadas por valorar el TS, que dicho defecto no producía indefensión real, ya que de la lectura de los hechos sancionados en el expediente se desprendía claramente cuál era la infracción imputada y cuál era el marco normativo aplicable.
Dos fueron las líneas argumentales defensivas por parte de la empresa. La primera de ellas, y que fue estimada en parte en el fallo de la Sentencia, fue la prescripción parcial de las cuotas impagadas tomadas en consideración para sancionar. La Sala entiende que ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social realizaron actuaciones antes de octubre de 2024, por lo que, dado que la obligación de cotizar prescribe a los 4 años, esta prescripción arrastra la imposibilidad de sancionar el impago de cuotas ya inexigibles. La consecuencia fue que la cantidad exigida era eminentemente inferior a la previa.
La segunda de las líneas de defensa fue que la pandemia, (año 2020 y siguientes), y la caída de ingresos constituyeran una circunstancia asimilable a la fuerza mayor o, al menos, una razón suficiente para excluir o rebajar significativamente la responsabilidad. El Supremo explica que la redacción vigente del artículo 22.3 de la LISOS contempla de forma cerrada las causas que excluyen la infracción: declaración concursal, fuerza mayor y solicitud previa de aplazamiento no denegada. Razona la Sala, que la empresa no se encontraba en concurso de acreedores, no pidió aplazamiento antes de la actuación inspectora y, además, sus problemas económicos no encajaban en el concepto jurídico de fuerza mayor que exige un acontecimiento externo, imprevisible o inevitable, y ajeno al círculo de la empresa. La Sala reitera en que las dificultades económicas, incluso si fueron intensas y se agravaron durante el COVID-19, no bastan para excluir la responsabilidad sancionadora en este tipo de infracción. A mayor abundamiento, el legislador modificó precisamente la norma para sustituir la antigua referencia a la “situación extraordinaria de la empresa” por un catálogo más estricto de supuestos exculpatorios, con el fin de reforzar la seguridad jurídica, y que la empresa pudiendo haber acudido a mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, tales como, solicitar un aplazamiento o solicitar iniciar un concurso de acreedores, no lo hizo, con lo que, la situación coyuntural de la pandemia del COVID 19, no debe ser eximente para la aplicación del articulo 22.3 de la LISOS.
Finalmente, el Tribunal Supremo llega a una solución intermedia. No anula la sanción por completo, ni acepta que la conducta quede excusada por la situación económica de la empresa, pero sí corrige los años a abonar, por la prescripción parcial de parte de las cuotas, manteniendo la calificación de la conducta como infracción grave y manteniendo a su vez , su imposición en grado máximo, pero reduciendo el importe final de la multa.
En definitiva, la Sentencia es importante porque reafirma que para interrumpir la prescripción de las cotizaciones no basta con actuaciones internas o genéricas de la Administración, es decir, es necesario que exista una actuación con conocimiento formal de la empresa, y, al no constar esa actuación previa, el Supremo reduce la deuda sancionable y, con ello la multa, pero confirma la existencia de la infracción y rechaza que las dificultades económicas puedan calificarse por sí solas como fuerza mayor.
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
