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MutuaLex – Sentencia febrero 2026

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, DE  18 DE DICIEMBRE DE 2025, (RESOLUCION 1282/2025)  

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Esta Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2025, (recurso de casación 86/2024), aborda si las personas trabajadoras sobre los que se dilucidaba el caso tienen o no derecho a incluir las retribuciones por guardias médicas en el complemento de incapacidad temporal hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja médica.  

La cuestión controvertida era determinar si, deben incluirse las retribuciones por guardias médicas presenciales y localizables en el cálculo del complemento de la prestación económica de incapacidad temporal según lo dispuesto en un convenio colectivo específico, distinguiéndose como retribuciones fijas y periódicas o por el contrario como retribución variable.  

El Tribunal Supremo (TS) resuelve una controversia nacida a raíz de la demanda interpuesta por UGT-Serveis Públics de Catalunya contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir en caso de IT, tanto por contingencias comunes como profesionales, el 100% del salario total percibido el mes anterior a la baja, incluyendo guardias médicas presenciales y localizables.  

Lo que procede a analizar la Sala de lo Social del TS en su Sentencia es la naturaleza jurídica de las citadas guardias médicas a los efectos de la fijación de la cuantía de complemento de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal, debiendo fijarse el carácter de la retribución como fija y periódica y por tanto incluida, o por el contrario con la consideración de retribución variable siendo en este caso excluida para la cuantificación del complemento de incapacidad temporal.  

La Sala concluye que la retribución por las guardias tiene la naturaleza de variable, como las horas extraordinarias o la retribución por objetivos, frente a las retribuciones que considera fijas, como es el salario base o el complemento de antigüedad entre otras.  

Llega a esa conclusión dado que las guardias no son un concepto fijo, y depende fundamentalmente de la cantidad realizada en cada mes en función de la disponibilidad de la persona trabajadora y de las necesidades organizacionales del servicio.  

En el convenio bajo el cual se ampara la relación laboral de las personas trabajadoras objeto del debate jurídico, fijaba la inclusión de las retribuciones percibidas por guardias para supuestos como las percepciones por maternidad, violencia de género, etc., pero no para el caso del complemento de la incapacidad temporal.   

Así, por lo tanto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que salvo que el convenio de aplicación incluya un concepto retributivo variable a los efectos de fijar el complemento de la prestación de incapacidad temporalel mismo debe excluirse.  

El fallo pone en valor la autonomía de los convenios colectivos para definir los conceptos incluidos en las prestaciones complementarias. Esta Sentencia deja una lección, las palabras importan. No es lo mismo tener derecho al 100% de la «retribución fija y periódica» que al 100% del «salario total» o de la «retribución ordinaria». El Tribunal Supremo ha optado por un respeto estricto a lo pactado en las mesas de negociación, recordando que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social se rigen por la literalidad de su título constitutivo.  

Jesús Mª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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