SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, DE 15 DE JULIO DE 2025, (RCUD 3387/2023)

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2025, (recurso de casación 3387/2023), reitera y clarifica en materia de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, que la presentación de una papeleta de conciliación, seguida de una demanda que termina por desistimiento, interrumpe el plazo de prescripción anual previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión controvertida era determinar si, tras una reclamación extrajudicial (papeleta de conciliación) seguida de una demanda judicial que finaliza por desistimiento, (cabe entender que por cualquier causa), se mantiene el efecto interruptivo de la prescripción durante todo el tiempo en que la pretensión está pendiente de resolución judicial, o si, por el contrario, el plazo de prescripción se reanuda desde la primera reclamación extrajudicial, sin tener en cuenta el proceso judicial posterior.
El Tribunal Supremo resuelve que la prescripción de las acciones laborales se interrumpe tanto por la presentación de la papeleta de conciliación como por la interposición de la demanda, y que este efecto interruptivo se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión está pendiente de resolución judicial, incluso si el proceso termina por desistimiento, ya sea expreso o tácito, y sea con o sin reserva de acciones. A estos efectos el Alto Tribunal establece que el desistimiento del proceso implica solo la renuncia a continuar el proceso, pero deja la acción intacta, por lo que ésta se mantiene viva y puede ejercitarse de nuevo.
El fundamento de esta doctrina se encuentra en el artículo 1973 del Código Civil, que permite la interrupción de la prescripción por reclamación judicial o extrajudicial y en la interpretación pro operario/a de la prescripción en el ámbito laboral, subrayando el Alto Tribunal que la prescripción debe interpretarse de forma restrictiva y que debe admitirse la interrupción siempre que existan actos de la persona interesada que evidencien la voluntad de conservar el derecho .
Así, cuando la papeleta de conciliación es seguida de una demanda, y la persona demandada tiene conocimiento de la reclamación, el efecto interruptivo se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión está pendiente de resolución judicial, aunque el proceso termine por desistimiento. El plazo de prescripción vuelve a computarse desde el desistimiento, permitiendo nuevas reclamaciones mientras no transcurra el plazo completo.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
