El Tribunal Supremo condena a un marido al abono de una compensación económica a la mujer por la dedicación exclusiva al mantenimiento y sostenimiento de las cargas familiares durante la duración de la relación marital

El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2023 establece la obligación de compensar la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges, en este caso la mujer, al sostenimiento de las cargas familiares y domésticas durante la mitad de su vida marital.
La sentencia, que versa sobre más cuestiones en instancias previas, finalmente entra a valorar exclusivamente si es ajustado a derecho o no este tipo de indemnizaciones, cuando se acredita que una de las partes, ha contribuido con su esfuerzo y dedicación a las llamadas tareas del hogar, sin recibir ningún tipo de retribución económica, de modo y manera que cuando finaliza la relación marital no se vea en una situación precaria de cara a continuar con su vida, por las dificultades propias del acceso al mercado laboral y la ausencia de derecho al cobro de prestaciones sustitutorias del trabajo.
Se hace un extenso estudio del artículo 1438 del Código Civil que viene a manifestar que “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Inicialmente el Juzgado de lo Civil número 3 de Palencia condenó al marido al abono de una cantidad compensatorio de 100.000 euros por los 16 años de dedicación a la tareas domésticas, modulando dicha cantidad la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia a 50.000 euros por entender que constante el matrimonio la mujer había trabajado por cuenta ajena la mitad de los años, no encontrándose por lo tanto en una situación de desequilibrio en relación al artículo 1438 del Código Civil. En el presente caso no se valora la cuantía del salario percibido, durante esos 8 años, sino si existe una dedicación exclusiva y no remunerada constante ese periodo.
A pesar de que el convenio regulador no estableció ningún tipo de compensación económica por todos los años de trabajo para la unidad familiar, tal omisión no debe interpretarse como una renuncia a su percepción, al hallarse sujeta al carácter vinculante de los actos propios de los que no puede legítimamente desligarse la mujer y madre, dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía como objeto fundamental regular las relaciones paterno filiales durante la separación de hecho de los cónyuges, y por ende no se había extinguido en dicho momento su régimen económico matrimonial, procediendo la aplicación del artículo 1438 del Código Civil.
La razón de ser de tal compensación es que no puedan generarse desequilibrios económicos cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar en regímenes económico matrimoniales donde no hay comunicación entre los cónyuges, como es la separación de bienes que regía en el matrimonio. Este hecho hace que la mujer sea merecedora de una compensación económica y el establecimiento de una cuantía que bien puede ser pactada o bien fijada por sentencia judicial.
En el presente caso, lo que hace el Juzgado de lo Civil número 3 de Palencia es un cálculo en virtud del equivalente económico al salario mínimo interprofesional, o con el sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
En el presente caso se calcula que la mujer estuvo alrededor de 7 años dedicada de forma exclusiva al cuidado de la familia y de las dos hijas comunes del matrimonio, y se valora en cuantía de 600 euros la cantidad mensual que habría ahorrado y con ello aportado al haber familiar, con lo que se estima la cantidad de 50.000 euros ajustada a derecho, desestimando el Recurso de Casación interpuesto por el marido.
En síntesis, lo que se pretende con la jurisprudencia y con la normativa al respecto es no perjudicar y compensar a quien ha destinado su tiempo en favor de la familia y en perjuicio a sus intereses profesionales y personales futuros.
David Erauskin Pérez
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.
