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MutuaLex – Sentencia diciembre 2024

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (RCUD 2622/2021), DE 15 DE OCTUBRE DE 2024 

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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre del 2024, recaída en el recurso para unificación de doctrina 2622/2021, de la que ha sido ponente la ilustrísima Magistrada Dña. Concepción Rosario Ureste García. 

La cuestión planteada en el procedimiento es qué entidad tiene que abonar la prestación de incapacidad temporal por contingencia común cuando se produce una recaída del proceso con cambio de entidad aseguradora

Los hechos que dan lugar a la decisión son sencillos. Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencia común el 15 de agosto del 2017, su empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal con la Mutua MC Mutual, agotada la situación de incapacidad temporal, fue prolongada la misma con alta médica el 28 de febrero del 2019. 

Con fecha de efectos 1 de mayo de 2019 la empresa empleadora cambió la cobertura de la prestación económica por las contingencias comunes de la incapacidad temporal, y pasa a estar cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Con fecha 2 de abril del 2019 el trabajador es nuevamente dado de baja laboral dictándose la resolución por el INSS de fecha 24 de abril de 2019, por el que declara dicha situación de prórroga de la incapacidad temporal precedente por recaída, se inicia un expediente de incapacidad permanente que finaliza por resolución de 14 de octubre del 2019, que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente, cesando el 15 de octubre del 2019 la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal. 

MC Mutual abonó el subsidio de incapacidad temporal desde el 2 de abril al 30 de abril del 2019, solicitándose por el trabajador el abono del subsidio a partir del 1 de mayo del 2019 al 15 de octubre del 2019. Se desestimó su petición por entender el Instituto Nacional de la Seguridad Social que la responsable era MC Mutual. 

Interpuesta demanda por MC Mutual, fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, que declaró responsable del abono del subsidio de mayo octubre del 2019 a esa Entidad, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de junio del 2021, interponiendo MC Mutual Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. 

La cuestión objeto de debate, es la de determinar la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal cuando se ha producido un cambio de entidad aseguradora durante la prórroga de dicha prestación por recaída. 

Analizados los requisitos para tener acceso al Recurso de Casación por Unificación de doctrina, el Tribunal Supremo va a estimar el recurso de casación declarando que será el INSS responsable de abonar la prestación de incapacidad temporal en el periodo previamente señalado, y ello en base a las consideraciones que pasamos a señalar. 

El Tribunal Supremo mantiene que en materia de responsabilidades en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, el legislador no establece diferentes responsabilidades para la fase inicial o la de prórroga o la demora, durante las cuales el contrato de trabajo se encuentra suspendido y va a señalar que la responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en el que se produce el hecho causante. 

Por lo tanto, si en un momento determinado se produce un cambio de la entidad que cubre la prestación de incapacidad temporal, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo por el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, como en el caso que nos ocupa, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación del anterior. 

El Tribunal Supremo señala que ello va a ser así aunque ese cambio de aseguradora sea en un momento en el que no existe obligación de cotizar, porque el aseguramiento se rige por la regla de la unidad e integridad del mismo, incluyendo a los que estén en el momento del cambio en situación de incapacidad temporal o con contrato suspendido, porque desde ese momento se asume la gestión de la prestación así como su pago incluido el de las situaciones en ese momento ya generadas. 

La solución otorgada por el Tribunal Supremo en este supuesto que nos encontramos con una recaída con un cambio de entidad aseguradora, en la situación de prórroga de incapacidad temporal, hace que sea la nueva entidad la que se hace cargo desde entonces del pago del subsidio, ya que como señala el Tribunal Supremo, el sistema financiero de reparto establecido para las contingencias comunes significa que lo cotizado para el conjunto de los trabajadores se dedica a la cobertura de las contingencias del colectivo asegurado, sin acumular a largo plazo recursos para el futuro, aunque no exista obligación de cotizar. 

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene una gran eficacia práctica, y ayuda a los operadores jurídicos, a las empresas y a los beneficiarios de las prestaciones 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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