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MutuaLex – Sentencia enero 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a solicitarlo cuando la legislación no lo permitía

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido el 10 de octubre de 2023 una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 (RDL 16/2022) para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, dado que el RDL 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.

En el supuesto de hecho analizado, la trabajadora estuvo afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 04/08/22, en que fue despedida, habiendo cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Solicitado su subsidio de desempleo el 07/09/22, le fue denegado, porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, dado que el RDL 16/2022 entró en vigor el 09/09/22, y porque la actora no tenía cotizaciones suficientes a dicha contingencia por el RGSS, sin que se discutan el resto de requisitos para considerarla en situación legal de desempleo [artículo 267.1.a).8º de la Ley General de la Seguridad Social].

Los puntos relevantes del asunto, y la solución que da el tribunal, se puede sintetizar en los siguientes:

  • La normativa anterior a septiembre de 2022 no permite ni cotizar, ni, por tanto, lucrar prestaciones de desempleo a las personas afiliadas a dicho sistema especial.
  • El colectivo de empleados del hogar está fuertemente feminizado, (representando las mujeres el 95,53 % del total), con lo que las decisiones adoptadas deben ponderarse especialmente.
  • Se dictó la STJUE de 24/02/22, C-389/2020, asunto CJ contra TGSS, en la que se entendió que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, lo que determinó un cambio legislativo.
  • El nuevo régimen, aprobado en el RDL 16/2022, resuelve dicha discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, dejando en la misma -e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad.
  • La perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial, cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas.

Todo lo cual lleva a reconocer al TSXG el derecho de la trabajadora a la prestación de desempleo, pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-. Recordando el Tribunal que un criterio similar se ha adoptado en relación a los empleados del hogar solicitantes de subsidios por desempleo para mayores de 52 años, (SSTSJ Cataluña 16/03/22 R. 5506/21 y Aragón 12/06/23 R. 200/23), que son unas prestaciones diferentes de la aquí reconocida, (desempleo contributivo), pero en las que subyace la misma discriminación normativa.

No siendo un obstáculo para el reconocimiento de la prestación la no posibilidad de fijar por el Tribunal una cuantía líquida “habida cuenta de que no ha habido cotización, por la persistente discriminación en el Sistema Especial para Empleados del Hogar respecto de la contingencia de desempleo“ estableciendo que “podrá obtenerse mediante un cálculo actuarial sobre la base de las escalas recogidas en la DT Décimo sexta del ET, modificada por el RDL 16/2022, tanto antes como después del 2022 y teniendo en cuenta el salario percibido por la Trabajadora y las bases de cotizaciones realizadas al sistema y los tipos aplicables, y con arreglo a lo expresado en la DT Segunda del RDL”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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